Un vecino de Viedma compró tres colectores solares a una empresa pero nunca se los entregaron. Un fallo del Juzgado de Paz ordenó la devolución del dinero actualizado y una indeminzación por daño extrapatrimonial.
Todo comenzó cuando el hombre vio el producto e inició un intercambio con Danisa Argentina SAS para conocer si las características eran adecuadas a sus necesidades.
Finalmente, realizó la transferencia tal cual le pidieron. La recepción fue confirmada por la empresa -oriunda de Villa María- y se le informó que en cuanto tuviesen el número de guía correspondiente se lo harían saber.
Como no le llegaba, reclamó y le dijeron que “los transportes ya estaban pedidos para que pasen al depósito pero debido a la fecha estaban lentos”. Era casi Navidad del año pasado.
Ya el 12 de enero se comunicó nuevamente vía WhatsApp. Le dijeron que “en el sistema figura pendiente de envío”, que las demoras eran producto de las vacaciones y prometieron solucionarlo. Ante la falta de cumplimiento por parte de la demandada continuó insistiendo por las distintas vías de comunicación – teléfono, e-mail y WhatsApp- sin obtener respuesta.
Luego decidió realizar el reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro. Desde dicho organismo se intimó a DANISA ARGENTINA S.A.S para que se expida respecto de los hechos, sin obtener respuesta favorable.
El Juzgado de Paz explicó que “en este caso no existe duda alguna en que la parte actora reúne la calidad de consumidora y la parte demandada proveedora, en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240″.
La empresa no se presentó en la demanda de menor cuantía iniciada en el Juzgado de Paz. El fallo tuvo en cuenta el intercambio de las conversaciones vía WhatsApp, el presupuesto del producto, el comprobante de la transferencia realizada.
Recordó que “el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”. En este caso, quedó plenamente acreditado.
“Respecto del daño extrapatrimonial, la repercusión que en los sentimientos del actor se generaron ante la expectativa de recibir el producto, que durante más de un mes tuvo que atravesar diversas situaciones que han significado un padecimiento, causado por falta de cumplimiento por parte de la demandada y teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada”, explicó el fallo.
De esta forma, condenó a la empresa al doble resarcimiento.