Compró lentes por su miopía: cuando los recibió no coincidía ni el modelo ni la graduación

Un cliente de Cipolletti fue persuadido por una beneficiosa oferta económica para comprar dos pares de lentes. El anuncio se publicitó en la plataforma de Facebook de una óptica y las gestiones se realizaron con una persona a través de Whatsapp. Cuando los anteojos llegaron no coincidían ni los modelos ni la graduación. Los devolvió e inició un reclamo por menor cuantía en el juzgado de Paz. Consiguió una compensación económica por la frustrada compra.


El hombre tiene miopía en un ojo y astigmatismo en el otro con una graduación altísima, por lo que su necesidad era urgente. Además el otro par de antojos era para su hermana quien también tenía necesidad del producto adquirido.

Como la oferta era beneficiosa, concretó la compra. Pero cuando recibió los lentes y se los colocó advirtió que no le iban a servir. Se acercó hasta una óptica de Cipolletti para medir las graduaciones y allí descubrió que ninguno de las lentes coincidía con las recetas de los pedidos que había enviado.

En ese contexto comenzaron los reclamos, hasta que devolvió los anteojos y no obtuvo más respuestas. Luego inició un proceso de menor cuantía en el juzgado de Paz de Cipolletti.

A la óptica, que en Facebook se identificaba como Opticenter, no la pudo notificar. En consecuencia desistió del reclamo para no dilatar el proceso.

En cambio sí pudo notificar al hombre con el que mantuvo conversaciones por Whatsapp y con el que, en definitiva, concretó el negocio. De todas formas, esa persona no se presentó a contestar la demanda ni a la audiencia fijada.

El fallo determinó que el caso se encuadra dentro de la relación de consumo, bajo las disposiciones del Código Civil y Comercial y la ley de Defensa del Consumidor, dado que se trataba de un contrato celebrado a distancia y por medios electrónicos. La ausencia injustificada del vendedor en el proceso se interpretó como un reconocimiento de la veracidad de los hechos alegados por la parte afectada. 

El reclamo prosperó por una suma de dinero que incluye el valor de los anteojos y el gasto de la devolución, con intereses. También se le aplicó al vendedor una multa civil en concepto de daño punitivo. Se fundamentó esa decisión en el hecho de que en reiteradas oportunidades el cliente requirió solución al reclamo y las respuestas fueron evasivas. También se consideró que se trata de anteojos recetados, con lo cual es claramente un artículo de necesidad que debe ser considerado con la seriedad pertinente y el demandado no tuvo reparos en ello.