El consorcio de propietarios y la administración de un complejo turístico tendrán que compensar el daño físico que sufrió un niño atacado por un perro. Una familia de Cipolletti iniciaba sus vacaciones en Marina Cero de Las Grutas. Mientras descargaba las valijas, un can atacó al infante y le provocó varias cicatrices.
En primera instancia, el fallo del fuero Civil de Cipolletti declaró al complejo y al consorcio como responsables de garantizar la seguridad de las personas que concurren de manera temporaria. En ese momento les reconoció a la familia el daño psicológico (tratamientos y terapias) y el daño moral, que son las afecciones a los sentimientos. Pero en la apelación, los representantes legales del niño solicitaron que se considerara el daño físico y estético.
El ataque
Mientras la mamá y el papá se acomodaban en el departamento, el niño fue a jugar a la parte interna del complejo. Los progenitores lo observaban a través de una ventana y fue en esas circunstancias que advirtieron el ataque de un perro muy parecido a un Rottweiler.
Rápidamente, asistieron al niño y lo liberaron de la mandíbula del can. Entonces, lo llevaron a la sala de primeros auxilios de Las Grutas con profundos cortes en la cara y en la cabeza.
Se determinó que presentaba heridas cortantes en la frente, en el cuero cabelludo lateral izquierdo y en el párpado superior izquierdo, y en el sector ciliar también del lado izquierdo, que requerían sutura. Todas esas intervenciones le dejaron al niño varias cicatrices en su rostro.
El animal nunca fue encontrado, aunque lo describieron como un perro de color negro con manchas blancas, cuidado, sin collar, más bien grande de unos 0,60 a 0,65 centímetros de alto aproximadamente, muy parecido a un Rottweiler.
La familia interpuso una demanda en el fuero Civil de Cipolletti y el fallo de primera instancia condenó al consorcio, a la administración y a la aseguradora a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y daño emergente por el tratamiento psicológico.
Una vez que se hizo la denuncia, la Policía recorrió el complejo. Primero advirtió que existía una prohibición expresa de alojarse con mascotas. No se observaron indicios que permitieran asumir la presencia de canes, como por ejemplo un plato de alimento, refugio o casa para mascotas, huesos, juguetes u otros.
De todas formas, se probó que el ataque del animal tuvo lugar en un espacio exterior descubierto, que no es parte de la unidad funcional de propiedad exclusiva alquilada, sino un sector o cosa de propiedad común de los consorcistas. Se constató que cualquier perro vagabundo podría haber ingresado, ya que esa parte carecía de cercos o alguna otra medida de seguridad.
La sentencia condenó al consorcio de copropietarios porque el ataque ocurrió en un espacio común del complejo. Y también a la administración por la omisión de los propios actos y/o medidas que debieron adoptar sus directivos, representantes y/o dependientes en el ejercicio de su función cuya inobservancia tuvo adecuada relación causal con los daños causados.
“Lo cierto y decisivo es que el animal nunca debió ingresar al complejo vacacional, y si lo hizo (por las características del lugar y/o por la falta de medidas adecuadas), la responsabilidad solo le cabe a quienes tenían el deber de evitarlo para garantizar la seguridad de las personas que concurren en el marco de un contrato oneroso (locación temporaria con fines turísticos)”, surge del fallo.
La administración está a cargo de la Caja de Previsión Social Médica de Río Negro.
Después del fallo, las partes interpusieron recursos de apelación. La Cámara Civil de Cipolletti desestimó el planteo de la aseguradora pero hizo lugar al reclamo de la familia y consideró el daño físico. En función de esa decisión, incrementó la indemnización con intereses.