El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió un recurso en el que estaba controvertida la subasta de dos inmuebles de la Liga Regional de Fútbol Avellaneda y del Club Atlético Social y Deportivo Darwin. Se sostuvo en la sentencia que la protección a los bienes de asociaciones civiles culturales, deportivas, sociales requiere una exigencia: la inscripción del beneficio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El caso que se analizó llegó a instancias del máximo tribunal luego de la decisión de una jueza de primera instancia que habilitó la subasta de dos inmuebles identificados bajo la NC 07-1-E-564-01 y Lote 4, Manzana H de la localidad de Darwin, de la Finca N° 83617 cuya titularidad ostentan la Liga Regional de Fútbol Avellaneda y el Club Atlético Social y Deportivo Darwin respectivamente. La ejecución fue impulsada por personas con las que las asociaciones mantenían deudas.
El club interpuso un recurso de apelación pero la Cámara Civil resolvió en el mismo sentido que la jueza de primera instancia. En consecuencia llevó el caso al STJ mediante una casación.
La solución del máximo tribunal sostuvo que la ley provincial 3902 de Embargabilidad e inembargabilidad de inmuebles de las asociaciones civiles deportivas sin fines de lucro con personería jurídica de Río Negro contiene un artículo aplicable al caso.
El artículo 5° indica que el beneficio de inembargabilidad establecido en la norma debe ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la toma de razón. “En términos más simples, se exige que la restricción de embargabilidad sea inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble para que ésta resulte oponible a terceros interesados de buena fe; circunstancia que no se acredita en el caso”, surge del fallo del STJ.
En función de esa normativa se rechazó el recurso y se confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Roca.