Chofer de colectivo condenado por discriminación en Cipolletti

Un chofer de la línea interurbana de Cipolletti fue condenado por los actos de discriminación de los que fue víctima una persona con discapacidad. La jueza de Paz resolvió imponer una multa al conductor por el trato que le propinó al referirse al certificado único de discapacidad (CUD).

Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2023 cuando la madre y su hija abordaron un colectivo de la empresa Ko Ko. Según la denuncia, el chofer les exigió de manera despectiva el CUD, el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento. Esta situación se repitió en varias ocasiones, según relataron las denunciantes.

El caso tramitó como una contravención y como primera medida, la jueza dictó una cautelar para hacer cesar los actos de violencia. Después el expediente continuó su proceso. Fue uno de los primeros juicios contravencionales desde la vigencia del nuevo código, en 2022.

El chofer imputado estuvo representado por una abogada particular y la denunciante por la defensa pública civil de Cipolletti. En el juicio se produjo prueba y se presentaron testigos. 

La defensa del imputado negó las acusaciones: alegó que solo cumplía con las normas de la empresa y que no recordaba haber tenido ningún altercado personal con las denunciantes. Sin embargo, los testimonios de otros pasajeros confirmaron el comportamiento inapropiado y discriminatorio del chofer, aunque no la solicitud reiterada de documentación conforme la denuncia.

El fallo destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar el acceso al transporte en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad. La jueza subrayó la importancia de respetar y fomentar la igualdad entre los ciudadanos, especialmente en el acceso a servicios públicos como el transporte.

La sentencia impuso una multa de 117.157 pesos (100 UM) al chofer por la contravención prevista en el artículo 40 inciso c) que reprocha los actos de discriminación. También se le aplicó la agravante del artículo 41 inciso d) al comprobarse que el acto discriminatorio tuvo como víctima a una persona con discapacidad.

Puntualmente se acreditó que el trabajador de la empresa se refirió al certificado de discapacidad como algo vergonzante. 

En la misma sentencia el chofer fue absuelto por la contravención de agresiones en la vía pública ya que no se encontró prueba suficiente de una agresión física que generara un peligro concreto de lesión. El dinero de la multa deberá ser depositado por el chofer a la cuenta de la Asociación Cooperadora Hospital Pedro Moguillansky. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

Representación gratuita

Como la persona denunciada designó una abogada particular, desde el juzgado de Paz se le informó a la denunciante que existía la posibilidad de contar con un profesional que la asista a los fines de garantizar el derecho de defensa y que se respete el debido proceso.

La denunciante asistió a la defensa pública que a través de la unidad de defensa de derechos sociales la representó durante el juicio. 

De esta forma, se aplicó un principio procesal que habilita una asistencia legal gratuita provista por el Estado a cargo del Ministerio Público y que incluso habilita la posible representación de agrupaciones de defensa de derechos de personas en situación de vulnerabilidad sin fines de lucro.