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Chocó un camión estacionado, no contestó la demanda y deberá pagar por los daños ocasionados

Un fallo del fuero Civil de Bariloche condenó a un conductor y a su aseguradora a pagar una indemnización por los daños provocados tras un choque contra un camión estacionado en la localidad de Ingeniero Jacobacci. La demanda fue impulsada por una empresa de logística, titular del camión dañado, que había dejado su vehículo detenido correctamente sobre calle San Martín.

Según se acreditó en el expediente, el choque ocurrió cerca de las tres y media de la madrugada. El impacto provocó múltiples roturas en el rodado: afectó el eje delantero, la dirección, los amortiguadores, la batería, parte de la carrocería y otros componentes estructurales. Como consecuencia, el vehículo quedó fuera de circulación.

El camión formaba parte de una flota de seis unidades que la empresa utilizaba para transportar productos de consumo masivo en distintas ciudades y localidades de la región. En la presentación judicial se explicó que la unidad estaba asignada a rutas de media y larga distancia, y que su baja obligó a reorganizar internamente los recursos, sobrecargando el resto de los vehículos.

Además de los daños materiales, la empresa incluyó en su reclamo la pérdida del valor comercial del rodado, el costo de trasladarlo con grúa hasta Bariloche para su reparación y el perjuicio generado por no poder utilizarlo durante un período prolongado. En el expediente constan presupuestos, facturas, cartas documento enviadas a la aseguradora y al titular registral del automóvil embistente, así como constancias de la intervención policial en el lugar del hecho.

El conductor demandado y la compañía aseguradora fueron legalmente notificados. Sin embargo, no se presentaron en el juicio. Esa ausencia habilitó al juzgado a tener por ciertos los hechos relatados por la contraparte.

El juez que intervino en el proceso analizó los elementos incorporados al expediente y concluyó que correspondía hacer lugar al reclamo. Señaló que los vehículos en circulación son considerados “cosas riesgosas” y que, por lo tanto, sus titulares o conductores responden de manera objetiva frente a los daños que provoquen. No se acreditó ninguna causal que pudiera eximirlos de responsabilidad, como la intervención de un tercero o un hecho fortuito.

Además, el magistrado consideró que el incumplimiento de la aseguradora —que había tomado conocimiento del siniestro y no negó ni la ocurrencia del hecho ni su mecánica— implicó también una falta de respuesta suficiente frente al reclamo.

En el fallo se dispuso que el conductor y la aseguradora deberán indemnizar a la empresa damnificada por los daños materiales sufridos en el camión, la imposibilidad de uso del vehículo y la pérdida de valor del rodado tras su reparación. También se establecieron intereses conforme distintas tasas bancarias vigentes según el período afectado, y se impusieron las costas del juicio a los demandados.

El monto total de la condena se fijó en base a valores actualizados al momento del accidente y a la fecha del fallo, conforme la legislación vigente. El plazo otorgado para el pago es de diez días, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. El fallo de primera instancia no está firme porque no puede ser apelado.