Caso Pablo Vera: la Corte Suprema confirmó la perpetua al autor del homicidio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de prisión perpetua contra el policía de Roca Jorge Villegas, por el homicidio calificado de Pablo Vera, ocurrido el 25 de septiembre de 2014.


El 10 de marzo de 2016, la ex Cámara Criminal Tercera de Roca condenó al imputado, quien por entonces era Sargento de la Policía provincial, a la pena de prisión perpetua como autor del delito de “homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego”. Contra esa sentencia la defensa planteó un recurso de casación, que fue declarado “mal concedido” por el Superior Tribunal de Justicia en diciembre del mismo año.

Luego la defensa planteó un recurso extraordinario federal, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese recurso fue rechazado en septiembre de 2017 por el Superior Tribunal rionegrino. Contra esa decisión del máximo tribunal provincial, la defensa interpuso de inmediato su último recurso: una queja directa ante la Corte Nacional.

El pasado 15 de noviembre la Corte Suprema resolvió esa queja, rechazando los agravios de la defensa y confirmando la condena inicial. En su sentencia la CSJN definió que “el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible” y que “por ello, se desestima la queja”.

La decisión de la Corte Suprema ya no admite recursos, por lo que la sentencia quedó firme. Ese mismo día, el Tribunal de Roca ordenó nuevamente la detención del hombre condenado, quien había cumplido prisión preventiva hasta el agotamiento de los plazos legales. La medida se materializó sin contratiempos. El imputado quedó alojado en una unidad carcelaria provincial.

 

El hecho

La condena tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 06:50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y “sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil”. Al advertir la presencia del policía, Vera “sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas”.

El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, “en zona occipital, de atrás hacia adelante”.

También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.

En oposición a los argumentos que sostenía la defensa, tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el STJ habían rechazado la existencia de atenuantes o causales de justificación como la legítima defensa o el estado de necesidad exculpante.