Una adolescente de Bariloche consiguió que una jueza de Familia restituyera la identidad con la que había sido inscripta al nacer. Su madre la registró con su apellido, pero tiempo después el padre se presentó en el Registro Civil, reconoció la paternidad y modificó de manera unilateral la partida: eliminó la referencia materna y la reemplazó por la suya. La alteración se realizó sin consentimiento y la madre recién lo descubrió en 2011, al recibir una notificación vinculada a un pedido de régimen de comunicación.
El vínculo con el progenitor nunca se consolidó. Hubo algunos encuentros en la casa de los abuelos paternos, hasta que la muerte del hombre puso fin a todo contacto. Con el tiempo también se distanció la relación con su familia paterna. La joven relató que no tenía recuerdos con su padre y que solo lo conocía por fotografías.
La incomodidad fue creciendo con los años. En la escuela pedía a sus docentes y compañeros que la nombraran con el apellido de su madre. Cada vez que la identificaban con el padre sentía rechazo, especialmente en actos académicos en los que recibía diplomas con un nombre que no reconocía como propio. Según su relato, el apellido materno representaba la presencia constante en su vida y el núcleo familiar real al que pertenecía.
En ese escenario, la madre inició el proceso en el fuero de Familia de Bariloche. La Defensoría de Menores N.º 3 asumió la representación complementaria de la adolescente. La causa incorporó prueba documental y testimonial, además de una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. El informe concluyó que portar el apellido paterno generaba un “efecto lacerante” en la construcción de su identidad, que el vínculo con el progenitor había sido nulo y que el reclamo surgía de su voluntad genuina, libre de presiones externas.
La jueza interviniente entrevistó a la adolescente, junto a la defensora de menores. En esa audiencia, la joven manifestó expresamente que deseaba llamarse M.V.C. La declaración quedó registrada en acta y se sumó al expediente como prueba directa de su voluntad.
El Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil prestaron conformidad al pedido. La defensora de menores emitió luego un dictamen fundado en el que sostuvo que la supresión del apellido paterno resultaba necesaria para acompañar el proceso de construcción de la identidad real de la adolescente, en su ámbito social y familiar.
La sentencia aplicó el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando existen “justos motivos” a criterio del juez o jueza. También ponderó la escucha del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos en todos los asuntos que los afecten, y el principio del interés superior como pauta de decisión.
El fallo destacó que la madre había cursado el embarazo sola y había sido quien acompañó a la joven en todo su desarrollo. Señaló que la adolescente, con edad y madurez suficiente, identificaba su verdadera pertenencia en el apellido materno y que ese era el signo con el que construía su vida cotidiana.