Dos hermanos crecieron juntos en una casa ubicada en Choele Choel. Ambos decidieron acudir al Poder Judicial para que se los reconociera como dueños del inmueble mediante un juicio de usucapión. Según relataron, un hombre les habría vendido la propiedad a sus padres hace unos 60 años. Con el paso del tiempo, no pudieron encontrar el boleto de compraventa.
A pesar de la posible permanencia en la vivienda, los hermanos incurrieron en contradicciones al exponer su propia historia. En un tramo de la demanda afirmaron que el terreno era un baldío que ellos mismos limpiaron, nivelaron y cercaron para luego construir.
En otra parte del escrito, sostuvieron que sus padres se asentaron allí en 1960 y que ellos crecieron en ese lugar. Esta inconsistencia generó una duda insalvable para los jueces respecto de quién realizó las mejoras y quién tomó la posesión original.
La presentación fue rechazada en primera instancia por el fuero Civil de Choele Choel. Los hermanos apelaron la decisión, pero la acción también fue desestimada por la Cámara Civil de Roca.
El relato sobre el tiempo de la posesión tampoco resultó claro. Los hermanos reclamaron la propiedad a título personal por más de 30 años. Sin embargo, los jueces advirtieron que, al momento de iniciar el juicio, aún no habían transcurrido tres décadas desde el fallecimiento de su padre. Esto generó dudas sobre si poseían el inmueble por cuenta propia o si solo eran herederos que continuaban la ocupación iniciada por sus padres.
La estrategia probatoria también resultó insuficiente para convencer al tribunal. Solo presentaron a una persona como testigo, cuyo testimonio no resultó determinante ni concluyente.
En cuanto a la documentación, aportaron comprobantes de servicios como luz, agua y gas, pero casi todos tenían fechas muy cercanas al inicio del juicio. Estos elementos no alcanzaron para demostrar que se comportaron como dueños durante los 20 años exigidos por la ley.
“La procedencia de la pretensión exige la prueba en cabeza de la actora de su actual posesión, en forma continua, durante el lapso requerido por la ley, y que la misma lo ha sido de un modo efectivo, y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño. Extremos que no resultan claros en el proceso ni surgen de la prueba producida”, sostuvo el fallo de la Cámara.
La sentencia añadió que “desde el inicio la presentación resultó confusa y la prueba referida al ‘tiempo y modo’ de la posesión ha sido por demás escasa, sin aportar claridad en tal sentido”.
La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es la adquisición de alguna cosa mueble o inmueble que confiere la calidad de propietario/a por el mero hecho de tenerla siempre que no haya sido obtenida por la fuerza y en cumplimiento de los plazos que fija el Código Civil y Comercial de la Nación.
El tribunal concluyó que, ante la duda o la falta de precisión en los requisitos legales, la propiedad debe permanecer a nombre de quien figura en los registros oficiales.