Bariloche: ordenan reducir al 20 por ciento el aporte de una abuela a la manutención de su nieto

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche ordenó reducir la cuota alimentaria que una abuela debía aportar para su nieto. La decisión tuvo lugar tras la apelación presentada por la mujer, quien solicitó una disminución por su situación económica precaria. El fallo dispuso que la carga será exigible solo en el caso de que el padre o el abuelo paterno del niño no logren cubrir el monto mínimo fijado en la sentencia.

La mujer fundamentó su pedido con el argumento de que percibe una pensión no contributiva como madre de siete hijos y que sus ingresos adicionales provienen de su trabajo como empleada doméstica. Manifestó que el cumplimiento de la obligación original comprometería su propia subsistencia y solicitó que se considerara la responsabilidad principal de los padres del niño.

En el fallo, la Cámara de Apelaciones aclaró la diferencia entre las obligaciones alimentarias de padres y abuelos. Mientras que la obligación de los padres deriva de la “responsabilidad parental”, la de los abuelos se basa en la “relación de parentesco” y se justifica por el deber de solidaridad familiar. Asimismo, el tribunal enfatizó que las obligaciones alimentarias entre parientes son subsidiarias, es decir, dependen del parentesco y de la capacidad económica de quienes deban cumplirlas.

El fallo destacó que imponer a la abuela la misma responsabilidad que al padre del niño afectaría significativamente sus ingresos, superando incluso el valor de su pensión no contributiva, equivalente a la pensión mínima y de carácter inembargable. La Cámara señaló que la condición de madre de siete hijos reflejaba una vida dedicada a tareas de cuidado, lo cual influía en su falta de recursos actuales, argumento considerado suficiente para hacer lugar a la apelación.

En conclusión, la Cámara resolvió que se ajuste la cuota alimentaria de la abuela al 20% de su pensión no contributiva, como solicitó la apelante, y determinó que dicha carga será exigible solo en caso de que el padre o el abuelo paterno del niño no logren cubrir el monto mínimo fijado en la sentencia.