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Accidente en una escalera: elevan la incapacidad de un trabajador tras dos cirugías

Un trabajador que desarrollaba tareas vinculadas a la transmisión de datos, instalación y mantenimiento de equipos de redes perdió el equilibrio al bajar por una escalera telescópica. Uno de los peldaños presentaba una superficie resbaladiza; su rodilla izquierda impactó contra la estructura, lo que le provocó un traumatismo que le impidió continuar con su actividad.
La Cámara del Trabajo de Viedma analizó el caso y resolvió reconocer un porcentaje de incapacidad superior al fijado en la instancia administrativa, con la consecuente condena a la aseguradora de riesgos del trabajo.
Tras el incidente, recibió atención médica inmediata en un centro de salud, donde le realizaron estudios y le indicaron tratamiento. Luego, especialistas en traumatología diagnosticaron una lesión meniscal compleja en la rodilla izquierda. A partir de ese diagnóstico, se le practicó una cirugía artroscópica. Sin embargo, el dolor persistió, lo que motivó una segunda intervención quirúrgica meses después.
La aseguradora aceptó el hecho como accidente de trabajo y brindó cobertura. No obstante, el alta médica se otorgó pese a que el trabajador manifestó que continuaba con síntomas. Ante esa situación, intervino la Comisión Médica correspondiente, que determinó un porcentaje de incapacidad parcial permanente.
El trabajador cuestionó esa evaluación e inició una acción judicial. En su planteo, sostuvo que la incapacidad resultaba mayor que la reconocida en sede administrativa y solicitó la revisión del dictamen. También formuló planteos de inconstitucionalidad sobre distintos aspectos del régimen legal aplicable.
Durante el proceso, la Cámara Laboral ordenó una pericia médica. La especialista designada examinó al trabajador, revisó los antecedentes clínicos y describió el estado actual de la rodilla afectada. En su informe, indicó la presencia de cicatrices quirúrgicas, dolor localizado y una leve disminución de la fuerza muscular en la pierna izquierda, aunque sin limitaciones en la movilidad.
La perita concluyó que la lesión meniscal requirió dos intervenciones y determinó un porcentaje de incapacidad parcial permanente. La Cámara valoró ese informe junto con el resto de las pruebas y señaló que, si bien no resulta obligatorio seguir sus conclusiones, constituye un elemento técnico relevante.
Con base en ese análisis, se fijó el grado de incapacidad en un nivel superior al establecido en la instancia administrativa. A partir de esa determinación, se aplicó la normativa vigente para calcular la prestación dineraria correspondiente.
Finalmente, se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la aseguradora abonar las prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral reconocida.