Un policía de Cipolletti que abusó sexualmente de su compañera en un control de la ruta 151 fue condenado a tres años y diez meses de prisión efectiva. El episodio ocurrió durante la pandemia, en un control de acceso a la ciudad. La sentencia, confirmada ahora por el Tribunal de Impugnación, consideró la relación asimétrica entre el agresor y la víctima. A pesar de que él ostentaba menor rango tenía “buena llegada a sus superiores”, incluso había convivido con uno de los jefes de más alto rango en la zona.
El Tribunal de Impugnación desestimó los argumentos interpuestos por la defensa del cabo Claudio Fabián Fuentes, condenado por el delito de abuso sexual simple pero agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a la fuerza policial en ocasión de sus funciones. En noviembre del año pasado, el Tribunal de Juicio le aplicó en Cipolletti la condena de tres años y diez meses de prisión más la inhabilitación perpetua para ocupar cargos en la función policial.
La defensa cuestionó la calificación legal puesto que el acusado revestía el rango de cabo y la víctima de sargento, con catorce años de antigüedad en la institución. De todas formas, tanto el Tribunal de Juicio como el de Impugnación refirieron la relación asimétrica que había entre ambos.
El episodio ocurrió el 1 de mayo de 2020 durante el periodo de cuarentena más estricto. Con el objetivo de restringir el acceso a la ciudad y controlar los permisos de circulación, la Policía había montado un puesto en inmediaciones la Circunvalación y la ruta 151. En ese contexto se encontraban el cabo Fuentes y la sargento que fue víctima. Según la acusación, el policía manoseó a su compañera por encima del uniforme y le dijo “levantemos todo esto y vamos a mi casa, vamos a enfiestarnos”.
La sentencia juzgó el caso con perspectiva de género y puso el acento en la humillación que sufrió la sargento y en la violencia institucional que padeció a raíz de la denuncia. Surgió del juicio que la cuestionaron por “quilombera” y la hostigaron con cambios de guardia en lugares que no correspondían por su jerarquía y la movieron de comisaría. Incluso el comisario a cargo de la Comisaría 32 bajo un “sesgo machista” revictimizó a la mujer víctima de la agresión diciéndole que “lo que pasa en el móvil, queda en el móvil”.
El Tribunal de Impugnación consideró que el fundamento de la sentencia de juicio no fue arbitrario en cuanto al agravante. Aunque el acusado Fuentes era cabo y la víctima sargento él se encontraba en una situación de preeminencia sobre ella ya que tenía “buena llegada” a sus superiores. Compartía momentos con los jefes policiales y había convivido con un comisario mayor.