Lo vio en un instante. Estaba cerca de la esquina y alcanzó a advertir algo que, después, quedó en el centro del expediente: un Renault Logan que avanzaba por José María París “a muy alta velocidad”. Segundos más tarde llegó el golpe.
Del otro lado venía un Fiat Línea por Pastor Bowdler, en dirección hacia el sur. Al aproximarse al cruce con José María París, el auto redujo la marcha e inició el paso. Entonces ocurrió la colisión. El Renault Logan impactó sobre el lateral delantero izquierdo del Fiat Línea. Tras ese choque, el Fiat hizo un giro y terminó desplazado hacia el cordón. El Renault, en cambio, siguió su recorrido, atravesó la reja de una vivienda de la esquina y terminó dentro del inmueble.
Esa escena, que el testigo describió ante el juez Civil, coincidió con otras pruebas del caso. El informe del Gabinete de Criminalística de la Policía de Río Negro aportó el acta del hecho, el croquis y las fotos tomadas en el lugar. Todo ese material confirmó la posición final de los vehículos, el punto de impacto y el recorrido que siguió cada rodado después de la colisión.
También declaró otra serie de testigos que llegó al lugar poco después del incidente vial y encontró el mismo cuadro: el Fiat Línea dañado sobre la esquina y el Renault Logan dentro de una vivienda. A eso se sumó una pericia mecánica que reconstruyó la secuencia del choque y sostuvo que la mecánica relatada en la demanda resultó verosímil. Según esa pericia, el Fiat Línea circulaba por Pastor Bowdler y el Renault Logan lo hacía por José María París cuando se produjo el impacto en la encrucijada.
Con esa base, el magistrado examinó la responsabilidad civil. El fallo aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para daños causados por la circulación de vehículos. En ese esquema, una vez acreditada la intervención del automotor en el hecho y el daño provocado, la carga pasa a la parte demandada, que debe demostrar una causa ajena para quedar liberada. En este expediente, el titular registral del Renault Logan negó los hechos, pero no acreditó ninguna causal de exoneración.
La sentencia señaló que la intervención del vehículo y el nexo causal quedaron probados. Por eso, atribuyó responsabilidad al titular registral del Renault Logan y extendió la condena a la aseguradora Escudo Seguros S.A., dentro de los límites de la cobertura.
Después, el fallo analizó los daños reclamados. En cuanto al Fiat Línea, concluyó que la reparación resultaba antieconómica frente al valor del vehículo. Por esa razón, fijó la indemnización sobre el valor de reposición y no sobre el costo de arreglo. También admitió un resarcimiento por la privación de uso del auto durante un plazo que consideró razonable para conseguir otro vehículo de características similares.
La sentencia, del fuero Civil de Cipolletti, es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.