Un grupo de siete marineros se embarcó en el buque “Golfo Azul” para pescar langostinos en el Golfo San Matías. Sin embargo, lo que debía ser una jornada laboral común se convirtió en una experiencia traumática que cambió la vida de uno de los tripulantes.
El cocinero de la tripulación había concluido su jornada y se dirigía a su camarote para descansar. Cerca de la una de la madrugada, el patrón del buque gritó que el barco se estaba hundiendo. Fueron momentos de desesperación hasta que finalmente los rescató el buque “Marta S”.
Este evento traumático dejó secuelas tanto psíquicas como físicas en el cocinero, incluyendo un traumatismo en el dedo gordo del pie izquierdo. Después de ser llevado al Policlínico Privado S.A. y posteriormente a su lugar de residencia en Mar del Plata, le diagnosticaron trastorno de estrés postraumático.
La ART reconoció la contingencia y brindó las prestaciones médicas necesarias, incluyendo atención psiquiátrica. Los diagnósticos revelaron un cuadro de estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada, estado depresivo y trastorno adaptativo, entre otros.
Sin embargo, la Comisión Médica dictaminó que el trabajador solo padecía traumatismos físicos y no evaluó el “Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico Grado II”. El trabajador inició una demanda.
El apoderado de Provincia ART S.A. respondió a la demanda, alegando que las afecciones del demandante fueron debidamente evaluadas tanto por los médicos de la ART como por los profesionales de la Comisión Médica. En ambos casos, se determinó que el alta médica otorgada por la aseguradora era válida y que no existía incapacidad.
Pero el perito médico, por su parte, diagnosticó trastorno por estrés postraumático como resultado del evento en su entorno laboral. Luego realizó una ponderación porcentual de la incapacidad. Este informe no fue controvertido por las partes.
El fallo expresó: “ha sido dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez”.
Sobre esa facultad, recalculó algunos factores. De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma concluyó que el trabajador porta una incapacidad permanente, total y definitiva del 12,79% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar la indemnización correspondiente.