Una concesionaria y un fabricante de vehículos deberán resarcir a un viedmense por falta de información clara a la hora de suscribir un plan de ahorros.
Cuando se presentó, el hombre dijo que había suscripto un plan de ahorro en 2016, pagó 26 cuotas y luego por la inflación no pudo seguir abonando. En 2018 suscribió otro plan, siempre con Volkswagen, y tampoco pudo continuar por los aumentos de precios. Afirmó que “hasta ese momento no pensaba iniciar reclamo alguno”, ya que “los infortunios de la vida” lo habían conducido a finalmente dejar de abonarlos y resignarse a esperar la devolución de lo efectivamente abonado luego del vencimiento del plan.
Sin embargo, tiempo después recibió un llamado aparentemente directo de la fábrica, de un hombre que se identificó como “Asesor de Regularizaciones de Planes Caídos”. Según la denuncia le ofreció recuperar esas cuotas pagas. Negó que fuera un nuevo plan de ahorros.
Aceptó gustosamente, aunque no recibió ningún tipo de documentación. Sin embargo, al pagar la primera cuota se percató de que se había acreditado a Alra Sur SA, concesionaria oficial de Volkswagen Argentina, domiciliada en la ciudad de 9 de Julio.
Envió un mail, le solicitaron la documentación, pero nunca le contestaron. Remitió cartas documentos, pero tampoco recibió respuestas.
Por su parte, la concesionaria dijo en el expediente del fuero civil de Viedma que el hombre había suscripto un plan de ahorros para adquirir una camioneta Amarok. Sostuvo que “su única obligación restante es convenir la fecha de la entrega del automóvil, una vez recibida instrucción en tal sentido por parte de Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados luego de que el cliente cumpla las obligaciones a su cargo”.
Agregó que “no es posible en los casos en que el cliente posea planes de distintas concesionarias el traspaso de un plan de ahorro a otro; sólo es posible si se realiza una cesión del plan a favor de la persona y/o empresa que quiera comprar el plan, y éste no ha sido el caso”.
La jueza civil de Viedma en primer término afirmó que la causa se enmarca en “la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24240), por lo que cabe recordar que esta normativa busca lograr un equilibrio entre quienes son partes de una relación consumeril, a través de un sistema de protección jurídica en favor de la parte más débil”.
Tras analizar el caso, en principio destacó que “no se ha acreditado la vinculación entre los planes suscriptos con anterioridad, ya que según sus propias manifestaciones iniciales en estos no se produjeron incumplimientos por parte de la administradora del plan, sino que reconoció que dejó de pagarlos por su propia voluntad”.
Incluso tuvo en cuenta que Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados reconoció que el hombre tiene una suma que se le depositará por los planes anteriores. De esta manera, ese reclamo quedó refutado.
Sin embargo, si prosperó la demanda por falta de información adecuada y trato indigno. La jueza ponderó que las cartas documento no fueron contestadas. “Este punto resulta relevante a los efectos de valorar el cumplimiento del deber de información impuesto por el art. 4 de la Ley 24.240 de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que el reclamo del actor no fue atendido ni contestado por las empresas proveedoras”, dice el fallo.
Quedó demostrado que “no se le brindó la correspondiente información requerida”. El recibo de la concesionaria tampoco tenía la información necesaria que requiere un consumidor.
Así, concluyó que “las conductas y manifestaciones vertidas por las demandadas no se ajustan a los parámetros que deben regir una eventual contratación, basada en la buena fe de las partes”.
Destacó que la concesionaria y la fábrica dijeron que la responsabilidad era de la otra parte.
Así, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Alra Sur SA y Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados a abonar 676.000 pesos por daño moral, un millón por daño punitivo y 130 mil pesos por devolución de lo oportunamente abonado.