La acusaron de presentar certificado médico e ir a una fiesta, pero la empresa no lo probó y deberá resarcirla

Una mecánica que trabajaba para una concesionaria fue despedida luego de presentar un certificado médico. La empresa alegó que el mismo día fue filmada en un evento en el Centro Cultural de Viedma, pero no pudo probarlo.

La profesional comenzó a trabajar en enero de 2020, en la categoría experta en servicios. Sus tareas consistían en la reparación, servicio e inspección de vehículos, con una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes, de 8 a 13 y de 14 a 18 horas.

Dos años después debió ausentarse de su lugar de trabajo por padecer de un estado gripal. Concurrió a la guardia del Sanatorio Austral, donde se le diagnosticó un cuadro de anginas y se le prescribió reposo laboral.

En su demanda indicó que “luego de presentado el certificado médico, desde la empresa le informaron que sería despedida”. Pocos días después recibió la carta documento mediante la cual se interrumpió la relación laboral.

La empresa, por su parte, dijo que la trabajadora informó a su superior que tenía un “terrible dolor de garganta” y por lo tanto no se presentaría en su puesto laboral. Por la tarde, según la concesionaria, fue “captada en video saliendo del Centro Cultural”. Había un show de pole dance y, según indicaron, la trabajadora practicaba esa disciplina. Por eso, fue despedida.

A la hora de decidir, la Cámara Laboral de Viedma tuvo en cuenta que “no se ha discutido que la actora había faltado ese día y el anterior invocando razones de salud”. Lo que debía acreditarse es si efectivamente la trabajadora “fue vista y grabada por un compañero de trabajo en el evento que se cita y en el lugar que se indica”.

Entonces intervino el perito informático del Poder Judicial. Explicó que “el envío de un archivo de video a través de la aplicación Whatsapp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados al dispositivo de captura. Cuando un archivo no posee metadatos, no es posible determinar el dispositivo de captura (marca, modelo), resolución original, geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original”.

Como “tampoco se presentó en autos a declarar como testigo la persona que, supuestamente, habría obtenido la filmación”, esa prueba finalmente no tuvo valor.
De esta manera, “corresponde considerar que no se ha acreditado la base fáctica que dio motivo al despido con causa”, concluyó el Tribunal. Así, al ser “incausada” la cesantía, es indemnizable.
Paralelamente, el Tribunal hizo lugar a otros pedido de la trabajadora por rubros que no fueron recibidos. El monto de la indemnización alcanzó los 5 millones de pesos.