Una empleada de un supermercado iba a trabajar de madrugada cuando tropezó con escombros de una obra pública en la intersección de las calles Alvaro Barros y Avenida Perón, en Viedma. Llevaba 20 años trabajando en la empresa, siempre de lunes a sábado de 6 a 14.
Producto del siniestro, sufrió politraumatismos, principalmente en el rostro, los brazos y los miembros inferiores. Recibió asistencia médica en la guardia del hospital, donde le realizaron estudios que descartaron fracturas, le aplicaron analgésicos y le prescribieron reposo laboral.
La empleadora realizó la denuncia del siniestro ante la ART, la que aceptó su cobertura y, a través de sus prestadores médicos, le realizó estudios. Finalmente, fue intervenida quirúrgicamente por la lesión meniscal en su rodilla derecha y recibió el alta médica, pese a que ambas rodillas tenían evidentes dificultades funcionales.
Luego, la ART le otorgó un índice de incapacidad del 5 por ciento en una de las piernas. La trabajadora manifestó su desacuerdo, teniendo en cuenta que refirió que también tiene secuelas en el otro miembro inferior.
Un tiempo después, en el mismo expediente en el Fuero Laboral, la trabajadora indicó que fue intervenida quirúrgicamente de la otra pierna. La ART no contestó la demanda.
Una pericia médica analizó especialmente sus rodillas y meniscos. La ponderación de la incapacidad era el triple de lo indicado anteriormente.
El informe no tuvo impugnaciones y la Cámara Laboral, luego de analizar el resto de la prueba y realizar los cálculos pertinentes, ordenó a Experta ART a abonar una indemnización superior a los cinco millones de pesos.
¿Qué es un accidente “in itinere”?
La Ley de Contrato de Trabajo recepta además de los accidentes y enfermedades profesionales, los accidentes “in itinere” que son los que ocurren en el trayecto que va desde el domicilio del trabajador hasta su puesto de trabajo o viceversa.