El hombre que fue sindicado como el líder de una asociación ilícita que cometió diferentes delitos en el Alto Valle cumplirá 33 años de prisión. Por sus antecedentes, el tribunal del juicio realizó una unificación pero la defensa reclamó la aplicación de la ley más benigna. El Tribunal de Impugnación desestimó esa posibilidad.
¿Máximo de 50 o de 25 años?
En agosto de 2004, el Congreso de la Nación aprobó un paquete de reformas al Código Penal producto de una serie de propuestas impulsadas por el denominado “Petitorio Blumberg”. Así se sancionó la ley 25.928. En el nuevo contexto un autor de varios delitos puede llegar a ser condenado con hasta 50 años de prisión o reclusión, es decir que se duplicó el tope vigente hasta antes de la reforma, que era de 25 años.
Forno había sido condenado a seis años de prisión por las estafas cometidas cuando era empleado judicial. Ese delito ocurrió antes de la reforma de la ley 25.928. Por ello cuando el tribunal unificó sus condenas en 33 años de prisión la defensa exigió la aplicación de la ley más benigna, que fijaba un tope en 25 años.
En otras palabras, Forno pretendía la aplicación de normas que regían al momento de comisión de los hechos por los que fue condenado en dos legajos que se unificaron, pero que habían sido modificadas al momento de la comisión de los hechos del legajo al que se unifican.
La fiscalía solicitó aplicar la ley vigente al momento de la comisión de los hechos que dieron lugar a la pena dictada. El tribunal convalidó esa postura y la defensa interpuso un recurso ante el Tribunal de Impugnación.
El Tribunal de Impugnación compartió el criterio de Cipolletti y agregó que el monto de 33 años ya fue convalidado por el Superior Tribunal de Justicia y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.