A pedido de su tía, una niña comenzará a recuperar el vínculo con sus hermanos y su familia materna

Una niña de cuatro años empezará a vincularse con su familia materna porque una tía reclamó judicialmente al papá para garantizar la comunicación. El fallo abrió una puerta para que la niña, cuya mamá falleció cuando tenía pocos meses de vida, genere lazos afectivos con sus hermanos mayores, con la hermana de su mamá y con toda esa rama de su familia. La sentencia también ordenó al padre y a la tía, quienes están enfrentados por un viejo conflicto, la “máxima colaboración” para que actúen en beneficio de la niña y permitan que “crezca contenida” tanto por su familia paterna -como hasta ahora- como por su familia materna.


El fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina reseñó la conflictividad entre ambas familias. La tía colaboró en el cuidado de la beba desde su nacimiento. Tras la muerte de su hermana, compartió unos pocos meses más con ella hasta que finalmente la beba quedó bajo el cuidado exclusivo de su papá y de la familia paterna. Desde entonces pasaron tres años y por su corta edad, hoy la niña “no tiene ningún tipo de conciencia respecto de sus relaciones familiares, particularmente del lado materno”, explica el fallo.

La tía intentó primero una mediación con el papá, pero no alcanzaron ningún acuerdo. Tiempo después interpuso la demanda por el régimen de comunicación ante el Juzgado de Familia y solicitó una agenda amplia de contacto con la niña, de varios días a la semana. El papá, en cambio, aceptó una comunicación mínima y pidió que los encuentros no sean en la casa de la mujer.
La jueza analizó los informes socioambientales, las opiniones del Equipo Técnico y de la Defensoría y escuchó a la niña. Finalmente admitió un plan de comunicación “primario, gradual y progresivo”. Lo fundamentó en que “más allá del cariño, afecto y sentimientos” de la tía hacia su sobrina, la niña prácticamente no la conoce y eso obliga a respetar sus tiempos y a evaluar la confianza que vayan adquiriendo paulatinamente.

Así, el fallo definió que los primeros encuentros semanales serán en un edificio judicial y con acompañamiento de una profesional del juzgado. Luego se podrán ir ampliando a otras modalidades, duración y lugares “teniendo en cuenta el desarrollo favorable y respetando los tiempos y necesidades de la niña”.

“Mi decisión no se centra tanto en el derecho de esta tía a vincularse, el que resulta reconocido, sino principalmente priorizando a esta niña que ha perdido a su madre y que se encuentra creciendo y desarrollándose sin conocer a toda su familia y en consecuencia, parte de su historia vital, como lo es su familia materna, considerando además de especial relevancia e importancia, como bien señaló el Defensor de Menores, el afianzamiento de los vínculos durante la primera infancia. Retardar un contacto obstruido, en esta etapa de la vida de la niña, implicaría una pérdida irreparable”, valoró la jueza en su sentencia.

La magistrada también consideró positiva la iniciativa y la “actitud de colaboración” de la tía para fomentar el vínculo de la niña con sus hermanos mayores, hijos de la misma mamá.
Finalmente la jueza destinó una parte del fallo a revisar el rol de los adultos y les ordenó, bajo apercibimiento de imponer sanciones, que pongan el interés de la niña por sobre sus conflictos personales. En ese punto argumentó: “Estimo conveniente que los adultos que la rodean prioricen su bienestar y que, a pesar de sus diferencias, fomenten y fortalezcan sus habilidades para construir relaciones e interacciones cotidianas centradas en el afecto, el respeto, el cuidado y la escucha. Es por ello que, frente a la grave conflictiva familiar, que se refleja del cúmulo de denuncias, acusaciones y manifestaciones hostiles entre las partes, lo que pone de manifiesto la disfuncionalidad de la relación entre ambas familias, se me impone un rol más activo en defensa de los derechos de la niña”.