Un adolescente de 15 años recuperó su derecho fundamental a vivir en familia tras su adopción plena por parte de una pareja de la Zona Atlántica. Integrarse a una dinámica familiar saludable y amorosa marcó un hito en su estado de salud y bienestar.
Previo a la adopción, el niño enfrentó diversas vulneraciones de derechos dentro de su familia biológica. Esto llevó a que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, habiendo agotado todos los intentos por mejorar aquel vínculo, propusiera al Juzgado de Familia que declare su situación de adoptabilidad. Esa decisión fue tomada por la jueza y comenzó así el proceso judicial de búsqueda de una familia adecuada para él.
Una pareja que se postuló voluntariamente en su convocatoria pública finalmente adoptó al adolescente. Desde que iniciaron el proceso de vinculación se generó un impacto positivo notable en su salud, al punto que ya no necesitó más de la medicación que le recetaban por un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. De hecho, los profesionales médicos le dieron el alta. Además, los diferentes informes presentados al juzgado demostraron que mejoró su desempeño escolar, cambió su estado de ánimo, comenzó a hacer nuevas amistades, empezó a explorar en actividades deportivas y culturales, usa mucho menos el celular y hasta duerme mejor.
El proceso de adopción ofreció al adolescente un ambiente familiar estable, que contribuye significativamente a su desarrollo personal y académico. Al consultarlo sobre su preferencia de apellidos, manifestó su deseo de llevar los de sus padres adoptivos.
El Poder Judicial evaluó el caso con detenimiento, apoyándose en informes del Equipo Técnico Interdisciplinario. Esa opinión técnica constató la efectiva integración del adolescente en su nuevo entorno familiar y la sólida formación de vínculos afectivos.
La sentencia explicó que “los pretensos adoptantes fueron evaluados favorablemente por el Equipo Interdisciplinario en su diagnóstico de interacción familiar, por lo que se encuentra acreditada su capacidad parental adoptiva”, en tanto que el niño “se encuentra plenamente incluido, encontrando una familia que lo aloja y lo contiene, que lo valoran en su singularidad, garantizando sus necesidades afectivas y también las materiales”.
Según el artículo 594 del Código Civil y Comercial, la adopción asegura el derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer en un entorno capaz de proveerles las necesidades afectivas y materiales cuando su familia biológica no puede hacerlo.
La adopción plena, concedida en este caso, otorga a la persona adoptada todos los derechos y obligaciones de un hijo biológico y elimina los lazos jurídicos con su familia de origen. Este tipo de adopción resulta irrevocable y únicamente cuando el interés superior del niño lo requiere, las juezas y los jueces de Familia pueden decidir que se mantenga algún vínculo jurídico con integrantes de la familia biológica, especialmente vínculos de comunicación.
Este caso destaca la relevancia de la adopción como medio para ofrecer a los y las adolescentes en situaciones de vulnerabilidad un nuevo comienzo en un ambiente de amor y protección. La decisión judicial a favor de la adopción plena reafirma el compromiso del sistema legal con el bienestar y desarrollo integral de la infancia y adolescencia.
La jueza en primera persona
“Sos un adolescente muy inteligente y curioso. Después de la evaluación que llevamos adelante, no tengo dudas de que S. y L. son la mejor familia para vos. Juntos pudieron construir un lugar seguro, un entorno en el que estás contenido, ya que tus papás te brindan todo su amor para que logres desarrollarte feliz. ¡Les voy a otorgar a S. y L. tu adopción plena! Más allá de que ya venían relacionándose como una familia, este papel es muy importante ya que le da efectos legales a esa situación”.
La frase pertenece a un fragmento de la sentencia que la jueza de Familia dedicó especialmente al joven, en el cual hizo un repaso del desarrollo del proceso y del conocimiento personal que tomó sobre su vida, su historia y sus deseos.
Y a los nuevos padres les dijo: “La adopción se otorgará bajo la modalidad plena. Esto significa que B. ya es su hijo, con los mismos derechos y obligaciones que tiene todo hijo, y ya no tiene vínculos jurídicos con su familia biológica. Además, esta adopción no se puede revocar. Algún día, los hará abuelos, y en sus nietos verán reflejada esta consolidación como familia. Les deseo lo mejor y les recuerdo que para ser ‘mamá’ y ‘papa’ no hay libros ni recetas, sino un aprendizaje común entre padres e hijos, sorteando con amor las travesías de ese viaje que tiene ida, y no vuelta”.