Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analizó sí el Ipross está sujeto a la ley de Defensa del Consumidor, como las empresas de medicina prepaga, o tiene una condición diferente. El máximo Tribunal rionegrino revocó parcialmente una decisión de una Cámara de Roca que había aplicado una multa al Ipross en concepto de daño punitivo. Argumentó que tiene un régimen distinto a las empresas que compiten en el mercado. En cambio, confirmó que la obra social estatal rionegrina deberá pagar al paciente una indemnización por daño patrimonial (gastos médicos y profesionales) y daño moral.
En el caso, un jubilado del Estado provincial reclamó en un juicio contencioso los daños y perjuicios causados por la falta de cobertura de una intervención quirúrgica y tratamiento posterior. La Cámara Civil de Roca hizo lugar a la demanda y dispuso una indemnización por reintegro de gastos, daño moral que son las afecciones espirituales y daño punitivo. Este último punto es una multa civil por el incumplimiento de alguna de las normas establecidas en la ley de Defensa del Consumidor.
La provincia interpuso un recurso ante el STJ. El dictamen de la Procuración consideró que la obra social provincial no podía regirse por el derecho de consumo.
El voto mayoritario analizó que no puede atribuirse al Ipross la calidad de “proveedor” en los términos definidos por la normativa protectoria de consumidores y usuarios. Adujo que no es una empresa del Estado rionegrino que compita en el mercado con otras prestadoras de salud. Es un ente autárquico que se encuentra legalmente obligado a seguir el marco jurídico previsto para las contrataciones.
En ese aspecto, el esquema de funcionamiento y dinámica financiera de la obra social provincial luce muy diferente a los de las empresas privadas de medicina prepaga, cuyo objeto es brindar prestaciones de salud a los usuarios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión.
El fallo consideró que entre el Ipross y las personas afiliadas no existe un vínculo de consumo. Ello porque la relación jurídica no presenta las notas típicas de los contratos de medicina prepaga, ya que difieren los mecanismos de aporte/financiación y la relación que entablan no es contractual, sino estatutaria o de origen legal.
Sobre la base de esos argumentos, se revocó la sentencia del tribunal de Roca solo por la aplicación del daño punitivo.
El voto minoritario estimó que los argumentos de la apelación no eran suficientes como para que se revoque la sentencia de primera instancia.