Una mujer conducía su auto por la zona céntrica de Roca y en una transitada esquina embistió a una motocicleta. La joven que iba en la moto salió despedida y sufrió la fractura de varias piezas dentales. Un fallo condenó a la automovilista porque se acreditó que no respetó el cartel de “Pare” que la obligaba a frenar antes de cruzar.
La sentencia del Juzgado Civil N° 1 de Roca analizó la reglamentación sobre prioridades de paso. La conductora del auto iba por calle Belgrano, de norte a sur, mientras que la motociclista iba por Alsina, de oeste a este. Como la calle Alsina es de doble mano, la conductora del auto tenía “la derecha” con respecto a los vehículos que iban por Alsina de este a oeste, pero en verdad no tenía ninguna prioridad de paso por dos razones. La primera es que la calle Alsina, por ser de doble circulación, tiene “preferencia de paso” con respecto a cualquier calle transversal que sea de mano única. La segunda es que sobre la misma calle Belgrano, a unos pocos metros de la intersección, había un cartel de “Pare” que la conductora del auto no respetó.
La pericia accidentológica realizada en el expediente explicó que “la avenida Alsina posee doble sentido de circulación con preferencia de paso y la calle Belgrano resulta impreferente”. Indicó que a menos de 20 metros de la esquina, sobre Belgrano, hay un lomo de burro “que actúa como eficaz detenedor de los rodados que por dicha calle transitan”. Y agregó, como dato central, que “6,15 metros antes de la intersección se encuentra un cartel reglamentario que dice Pare, de acatamiento obligatorio, en este caso para la conductora del Fiat Idea. Ante la señal de Pare, se debe detener completamente el vehículo antes de continuar la marcha, preferencia colocada ante la intersección con una calle con doble sentido de circulación”.
La conductora del auto no se presentó en el proceso judicial, pero sí lo hizo su aseguradora. La empresa hizo una negativa genérica de los hechos denunciados pero no rechazó la cobertura.
“Ha quedado acreditado con la pericial accidentológica y la testimonial producida en el proceso, que el rodado mayor, que circulaba por calle Belgrano, no respetó el cartel de Pare que se encuentra próximo a la intersección con calle Alsina, por lo que ha sido la causa eficiente del accidente”, concluyó la jueza.
Además, invocó la Ley 24.449 donde dice que “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”.
Finalmente la sentencia fijó una indemnización de casi tres millones de pesos, a los que se deberán acumular los intereses, como resarcimiento de múltiples daños. En ese aspecto contempló primero las lesiones físicas que sufrió la motociclista, principalmente las fracturas de varias piezas dentales cuyo tratamiento funcional y estético aún no finalizó y que le generaron una incapacidad. Luego sumó los gastos médicos, tratamientos y traslados que asumió la joven y los daños materiales en la moto. A eso se agregó el costo del tratamiento psicológico que necesita la víctima y el daño moral. Este último contempló la edad de la afectada (26 años), la entidad de las lesiones, su localización y sus secuelas, más los sufrimientos y molestias posteriores. Además, valoró que según la pericia psicológica, luego del accidente la joven “sufrió trastorno de ansiedad”, angustia y sufrimiento.