La entrenadora de la Selección Argentina fue designada como “figura de apoyo” de un joven viedmense con Síndrome de Down que competirá en el Mundial de Turquía. La solicitud fue realizada por el propio joven que recientemente cumplió la mayoría de edad, con patrocinio de la Defensa Pública.
La cuestión llegó a la instancia jurídica hace pocos días y debió resolverse siguiendo todos los procedimientos en muy poco tiempo, dado la inminencia del viaje.
El caso tiene escasos antecedentes porque se solicita la designación de una persona de apoyo pero el joven no tiene ni solicita la declaración de restricción de su capacidad jurídica. Legalmente está habilitado a ejercer todos sus derechos y obligaciones, pero en la práctica para este viaje al extranjero necesitará ayuda.
La preocupación del joven y su mamá tiene que ver con cuestiones como el manejo del dinero o eventualidades como algún tema médico en Turquía.
En definitiva, el debate jurídico se centra en determinar “si los apoyos judiciales pueden ser designados por la judicatura por fuera del proceso de capacidad” o si necesariamente debe declararse la restricción de la capacidad jurídica de una persona para que pueda acceder al sistema de apoyos que prevé el Código Civil y Comercial en su art. 43.
Un viedmense de selección
Cuando se presentó en sede judicial, el joven afirmó que “es una persona en condición de discapacidad e integra la Selección Argentina en los Trisome Games de Turquía 2024”. Allí participará de lanzamiento de jabalina, bala y disco. Viajará la semana que viene a Buenos Aires y en diez días a Turquía.
Ante lo inminente del caso, rápidamente se cumplieron los pasos procesales. Atestiguó su papá. Manifestó que su hijo estaba feliz por sus logros deportivos, destacó la disciplina del joven y aseguró que el apoyo era necesario.
En otra audiencia también se escuchó al joven y a su mamá. Lo propio se hizo con la entrenadora, quien aceptó el nombramiento.
La decisión jurídica
La jueza de Familia de Viedma explicó que “desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ya hace 8 años el sistema de apoyos fue cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con discapacidad”.
Recalcó que “este sistema no supone la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, sino por el contrario facilitar y fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de conformidad con el modelo social de la discapacidad”.
Con respecto a si era imprescindible exigir un proceso previo que restrinja la capacidad, la magistrada afirmó que tal requisito es contrario al principio de no discriminación por motivos de discapacidad y al art. 12 de dicha Convención que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”. En este punto, citó fallos en el mismo sentido.
“Exigir a la persona con discapacidad que para acceder al sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona”, explicó.
Recordó que el joven “tiene apenas 18 años y es el más chico de la delegación, siendo este su primer viaje internacional, para el que se realizaron innumerables esfuerzos económicos familiares y sociales a través de colectas y ventas de productos destinado a reunir los fondos para los pasajes y estadía del joven”.
Lectura fácil
Por último, la jueza le habló en la sentencia directamente al joven: “La profesora te va a acompañar en lo que necesites, no entiendas o no puedas hacer solo, por ejemplo en el aeropuerto, con los trámites que se necesiten para viajar, con el dinero, las compras o a tomar algunas decisiones. Ella tiene que explicarte bien aquello que no entiendas y tiene también que respetar tus gustos y preferencias, tomando decisiones junto a vos y no por vos”.
“¡Te felicito J.!. Con tu ejemplo demostrás que no hay barreras, que los obstáculos sólo están en la mente de las personas y en algunas trabas que pone la sociedad que, a veces, te impiden ejercer tus derechos y disfrutar de tu vida plenamente. Esta vez ya lo lograste, sin que importe tanto el resultado deportivo. Y aunque es verdad que siempre es grandioso ganar: ¡vos ya ganaste!. Un saludo. Paula”, cerró la jueza.