El Juzgado Multifueros de El Bolsón dictó una medida cautelar ordenando la suspensión inmediata de los débitos automáticos efectuados por un seguro desde la cuenta sueldo de un cliente. Este último había detectado cargos por un seguro no contratado y, tras no recibir respuesta satisfactoria del banco, decidió llevar el caso a la justicia.
La demanda se presentó luego de que el cliente vio en las noticias sobre descuentos inconsultos y al revisar sus resúmenes de cuenta, notara débitos mensuales por parte de Seguro Sura S.A., una póliza que asegura no haber contratado. A pesar de sus intentos por cancelar el servicio tanto en la sucursal como por otros medios facilitados por el banco, los descuentos continuaron, lo que llevó a la acción legal.
Al momento de presentar la demanda relató que, luego de leer una noticia judicial en internet, prestó atención a los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad y advirtió que se le efectuaban débitos de seguros que nunca había contratado.
Detalló que, al concurrir a la sucursal del banco Patagonia le informaron que él los había contratado, situación que niega rotundamente. En esa ocasión, solicitó a la persona que lo atendió que diera de baja el seguro inmediatamente. Sin embargo, no pudo concretarse, ya que le indicaron que debía realizar el trámite por teléfono y nunca logró comunicarse.
Añadió que, finalmente, el 8 de diciembre de 2023, realizó el pedido de baja por home banking pero continuaron con los descuentos, y tuvo que realizar nuevamente el procedimiento de baja el 4 de enero de 2024.
El fallo se fundamenta en la protección de los derechos de los consumidores, citando la Ley 24.240, que busca asegurar la salud, seguridad, e intereses económicos de los usuarios, además de garantizar su derecho a recibir información adecuada y veraz, libertad de elección, y un trato equitativo y digno.
La medida cautelar se justifica bajo el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), que permite dicha acción en casos donde el derecho es verosímil, exista peligro de daño irreparable y la medida no pueda obtenerse de otra forma.
El juzgado consideró que, dada la documentación presentada por el demandante, los descuentos efectuados constituían una afectación a sus ingresos de carácter alimentario, privándolo de disponer de los mismos, lo que configuraba un daño actual y potencialmente grave e irreparable.