Caso Mandagaray 2: el TI confirmó la sentencia de primera instancia

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de absolución para los responsables del Departamento de Capacitación y de Académica de la Policía de Río Negro en el denominado caso Mandagaray 2. Habían llegado a juicio acusados de no controlar la realización del curso que terminó con la vida del joven en Bahía Creek.


Por la trágica muerte se llevaron a cabo dos juicios. El primero contra los instructores que estuvieron en el curso. En ese caso, fueron sentenciados a prisión efectiva, y el Tribunal de Impugnación confirmó esas condenas. El segundo juicio recayó sobre dos funcionarios del área de capacitación encargados de diseñar y autorizar el plan general.

La acusación intentaba probar que “no controlaron y/o no ordenaron controlar la realización del curso de formación del COER de Viedma”. Finalmente, el tribunal unipersonal valoró las pruebas y concluyó que no se pudo acreditar la imputación de omisión de los deberes del oficio.

En su apelación ante el TI, la Fiscalía y la Querella dijeron que la sentencia de primera instancia era arbitraria y no había valorado correctamente la prueba.

El fallo del Tribunal de Impugnación explicó que “el magistrado inicia sus argumentos dando fundamentos y hasta con alguna visión crítica respeto del modo de imputar las conductas a los encartados, en especial por existir otro legajo donde se han juzgado los hechos que llevaron a la muerte del joven Gabriel Mandagaray”.

Par el TI, la sentencia de primera instancia fue clara y consistente al explicar los motivos de su decisión: “el magistrado va mas allá de la hipótesis acusatoria y agrega, que aún acreditado por la acusación algún tipo de incumplimiento, de ninguna manera se ha podido afirmar que ha existido la intención de incumplir con los deberes a su cargo por parte de los imputados. Este punto de la conclusión del tribunal no puede calificarse como arbitraria porque más adelante en sus fundamentos el magistrado da razones de esta afirmación”.

Recordó que está bien explicitado en el fallo la causa por la cual “no se encontraba determinado por las normas que el control del curso lo tenían los imputados”.

En definitiva, “la sentencia ha dado sobrados fundamentos sobre porqué no se alcanzan a reunir los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal, en base a un análisis que no posee fisuras, y como resultado de la prueba aportada en juicio”.

En efecto, “la sentencia posee un desarrollo que permite seguir un razonamiento lógico, con apoyo en doctrina y jurisprudencia en la materia”. Por esta razón, la confirmó en todos sus términos.