El cobro de la denominada cuota alimentaria es un derecho que incluye la provisión por parte de los progenitores del niño de todos los recursos necesarios, no solo para su subsistencia cotidiana, sino para su desarrollo integral – físico, intelectual y recreativo. En ese concepto se basa la sentencia de un juzgado de Familia de Bariloche que dispuso que tanto el papá de un niño de 4 años y su abuela paterna deberán abonar mensualmente la cuota. La demanda fue presentada por la mamá en representación del niño y patrocinada por la defensa pública.
El niño no recibía la cuota alimentaria prácticamente desde su nacimiento. El padre no tenía vínculo. Por ello, de manera unilateral, la mamá debió asumir toda la responsabilidad de la crianza de su hijo. Lo ha logrado con máximo esfuerzo, ya que cuenta con magros ingresos.
El niño, además, presenta una patología severa que requiere tratamiento e insumos de alto costo y que no posee obra social, lo que agrava la situación. Detalló que la abuela paterna ha tenido vínculo y que en algún momento se acordó una cuota con ella, que solo fue cumplimentada en dos oportunidades. En el marco de la tramitación se detalló que ninguno de los dos contestó la demanda y se dio intervención a la defensora de menores.
Fundamentos del fallo
La jueza afirmó que la patología mencionada en la demanda fue documentada por el hospital zonal de Bariloche, donde es atendido el niño. Otra de las evidencias tomadas en cuenta fue el informe realizado en una pericia social forense. La misma ratificó lo expresado en la demanda, además de brindar detalles de la vivienda en la que vive la mamá y el nene.
“No puedo dejar de resaltar que estando debidamente notificados los demandados no se ha presentado, lo que demuestra una actitud carente de toda colaboración en relación a las obligaciones que como padre y abuela paterna respectivamente le caben”, dice la sentencia.
En relación al monto de la cuota, se consignó que la misma debe ser una cuota apropiada a las necesidades del niño. “Encuentra amparo en el principio rector en la materia del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional”, destacó la jueza.
Agregó: “en relación al piso mínimo, he incrementado el mismo en relación a lo solicitado en demanda, atento el tiempo transcurrido, considerando además la crisis inflacionaria que atraviesa nuestro país, de modo tal que la cuota fijada no quede licuada”.
Con respecto a la responsabilidad de la abuela paterna, el fallo destacó que “no podemos pasar por alto el carácter subsidiario de la obligación alimentaria a cargo de la abuela paterna, siendo imperioso entonces, juzgar con suma prudencia, puesto que no se trata de perjudicar a la abuela, sino que lo que se pretende es la fijación de una suma que sin menoscabar la estabilidad de la adulta, contribuya a mejorar la situación de los niños y su interés superior”.