Un joven cumplió 18 años y logró que una sentencia de Familia le reconociera el nombre de pila que había usado toda su vida pero que no figuraba en su partida de nacimiento ni en su documento. “Tengo en claro que de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad”, concluyó la jueza en su fallo.
Cuando nació, en 2005, la mamá y el papá del joven intentaron inscribirlo con un nombre que, según las autoridades del Registro Civil, “no estaba permitido” en aquel momento. Y aunque intentaron mediante notas que se haga una excepción, el pedido fue rechazado. Pese a ello, el chico creció utilizando el nombre denegado por el Registro y así se identificó siempre en sus vínculos familiares y sociales.
Al analizar al caso, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca dedujo que en 2005 el nombre fue rechazado por ser en cierto modo “extravagante”, “extranjero, posiblemente de origen árabe” y porque además se prestaba a confusión sobre si era un nombre de varón o de mujer, que en aquel momento “eran las únicas identidades legalmente reconocidas”.
Pero las leyes evolucionaron y distintas normas, interpretadas armónicamente, fueron flexibilizando y modernizando el principio de “inmutabilidad” del nombre.
Según evaluó el fallo, por un lado está el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que permite a una persona cambiar su nombre o su apellido si demuestra tener “justos motivos”.
Por otra parte, señaló la Ley de Identidad de Género del año 2012 que habilitó “la posibilidad de obtener directamente por vía administrativa y sin intervención judicial el cambio de nombre por razón de la identidad de género”. La sentencia interpretó que si bien el caso del joven no se refiere a una cuestión de identidad de género, esa ley brinda una pauta importante para “valorar de un modo más amplio el derecho a la identidad desde su faz dinámica y, dentro de ello, validar qué percepción tiene cada persona de sí misma y cómo se identifica en sociedad”.
Por ultimo la sentencia valoró que en 2021 se dictó el Decreto Presidencial que reconoció “la existencia de otras identidades más allá de las categorías binarias de varón- mujer, y esto trajo consecuencias directas a la selección de prenombres que tampoco se ajusten a ese binarismo. Por lo tanto, ya dejó de ser una excusa registral la falta de identificación clara con uno de los sexos el nombre que sea elegido”.
A la luz de la evolución de las normas, la jueza declaró que obligar al joven a mantener solamente el nombre con el que fue anotado, sin reconocerle el nombre con el que verdaderamente se identifica, “sería imponerle una afectación constante a su identidad, lo cual impediría que pueda llevar una vida de relación más cómoda y agradable, teniendo que explicar en diversas situaciones por qué se llama de un modo diferente al que obra en sus registros”.
Con el nombre, el joven “se identifica a sí mismo, se autopercibe y, de este modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona”, dice el fallo. La decisión judicial, además, valoró que la demanda iniciada por el joven es un planteo “autorreferente, autodeterminante y voluntario”, que “no produce daños a terceros”.
Antes de autorizar el cambio de nombre, se publicaron edictos y se pidió la conformidad del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil y de Capacidad de las Personas. También se verificaron los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, para constatar si existen bienes o gravámenes a nombre del joven que puedan verse afectados con el cambio. Tras verificar que no había objeciones de ningún tipo, finalmente la jueza dictó su sentencia en la que ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento y la documentación correspondiente, incorporando el nombre en primer lugar.