Interés superior del niño: abuelo deberá pagar la cuota que no paga el padre


Una mamá se presentó judicialmente, en representación de su hija, para solicitar que el abuelo paterno abone una cuota alimentaria. Quedaron probadas en el expediente “claramente las dificultades la percepción de la cuota alimentaria” por parte del progenitor.

El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa: “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

Dice el fallo: “resalto que la obligación de los ascendientes, si bien es subsidiaria a la obligación paterna, se basa en los principios de solidaridad familiar, y la protección de la infancia. Implica colaborar con la mera subsistencia de quienes requieren la asistencia”. En efecto, “los derechos que aquí pretendemos salvaguardar son los de una dos años de edad, cuya subsistencia depende exclusivamente del aporte que efectúen sus progenitores y parientes”.

Así, “si bien la obligación alimentaria recae principalmente sobre los progenitores, en determinadas circunstancias, este deber será cumplido por los abuelos”.

La doctrina tiene dicho que “este principio refiere a la cooperación, sostén, y acompañamiento entre los miembros de la familia en cualquiera de sus formas y se torna visible en temas sensibles, como entre otros: alimentos; protección de la vivienda familiar; seguridad social; protección de los miembros con mayor vulnerabilidad en la familia (niñas, niños, adolescentes, mujeres)”, explica la sentencia.

De esta manera, la titular del Juzgado Multifueros de El Bolsón fijó la obligación de abonar una cuota de alimentos equivalente al 58 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de la niña.