Un hotel de Bariloche mandó el año pasado a lavar toda la ropa blanca que utilizan en las habitaciones a una lavandería de la ciudad.
La empresa de limpieza cumplió su trabajo durante varios días y emitió una factura, pero nunca logró que le paguen. La Sociedad Anónima a cargo de explotar el alojamiento fue intimada vía carta documento “a fin de que procediera a cancelar la deuda”.
La lavandería incluso solicitó una audiencia de mediación para arribar a un acuerdo conciliatorio, pero desde el hotel no concurrieron. Entonces, inició una acción judicial civil.
Aunque fue notificada, la sociedad anónima nunca se presentó. Fue declarada en rebeldía. Esta situación “torna de aplicación al caso en estudio las presunciones establecidas por los arts. 60 y 356 inc. 1ro. del Código Procesal en lo que se refiere a la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados”, dice el fallo.
Recordó que “no existe prueba alguna que contradiga las afirmaciones de la accionante en relación a la prestación del servicio de lavandería, que se sustenta en documentación traída a juicio (factura y remitos)”.
De esta manera, condenó a Meridiano Travel S.A., propietario del Hotel Meridiano, a pagar el monto de la factura más los intereses a la fecha, que se estiman gracias al servicio de calculadora electrónica del Poder Judicial de Río Negro. Deberá también abonar las costas del proceso judicial.