Un adolescente, a través de su mamá, inició una demanda judicial de “privación de responsabilidad parental” contra su progenitor biológico. Casi desde su nacimiento, el hombre se desentendió del cuidado y la crianza del niño.
La mamá refirió que se separaron a poco del nacimiento del hijo. Pese a sus esfuerzos para que el hombre vea al niño y colabore con su crianza, nunca asumió sus responsabilidades.
Durante un tiempo tuvo contacto con sus tías paternas, pero luego se diluyó. El adolescente expresó su deseo de ser llamado por el apellido de sus hermanos y el de su actual pareja, que es en definitiva quien se ocupa de asistirlo, cuidarlo y criarlo desde que tiene dos años. Lo denomina e identifica como “papá”.
La jueza de Familia citó el artículo 700 inc. 2º del Código Civil y Comercial (CCyC) que determina la pérdida de la responsabilidad parental en los casos en que uno de los progenitores realice el abandono de su hijo, dejándolo así en un estado de desprotección.
“La privación de la responsabilidad parental opera como sanción a los progenitores cuyas conductas la motivan, pero a pesar de ello para su dictado se debe tener en cuenta si es una decisión que hace al mejor interés del hijo, ya que de lo contrario también se lo estaría sancionado”, dice el fallo.
Informes técnicos dieron cuenta que el niño “no presenta deseos de vincularse con su progenitor biológico, al que no considera como referente significativo y que se observó malestar en el adolescente cuando se refiere al Sr., a diferencia de su postura cuando nombra a su madre y a su pareja, a quien considera como su papá”.
En la escuela destacaron que en los actos públicos el adolescente siente “incomodidad y profundo malestar cuando es llamado por el apellido paterno”. La escuela de fútbol donde concurre es coincidente.
El informe de la Oficina de Servicio Social Ministerio Público de la Defensa consigna el contexto del nacimiento del niño y concluye que “no surge en ese inicio ni en los años posteriores una participación activa en la crianza, ya sea en términos de cuidados o de asistencial económica o material”.
En el expediente de Familia quedó expuesto que “progenitor delegó de hecho el cuidado y crianza en la mamá, desentendiéndose en absoluto de su hijo, tanto en el aspecto económico como emocional”.
Se escuchó al adolescente. También a la mamá, a la pareja de la madre y a testigos.
Se probó que el chico “se encuentra bajo el exclusivo cuidado de su progenitora y no mantiene contacto alguno con su progenitor, quien se ha desinteresado de su vida, tanto en el aspecto emocional como económico”.
En definitiva, la jueza de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma hizo lugar a la demanda y dispuso la “privación de la responsabilidad parental”. Asimismo, recordó que “la responsabilidad parental es revocable, por sentencia judicial, siempre y cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a su privación”.