El Tribunal de Impugnación ratificó el veredicto al que arribó el jurado popular en el caso del femicidio de Patricia Rendón. La defensa había cuestionado el procedimiento, pero en la revisión se confirmó que el debate se realizó conforme las reglas previstas en la ley. Con esta decisión se confirmó la prisión perpetua que recibió el acusado.
En septiembre de este año, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Fernando Luis Cronenbold Suarez por el femicidio de Patricia Rendón, ocurrido el 28 de junio de 2022 en Catriel. Luego se realizó la segunda fase del juicio que estuvo a cargo del juez técnico. Como resultado de esa audiencia, la sentencia condenó a prisión perpetua al acusado, la única pena posible para esa calificación legal.
La defensa interpuso una revisión ante el Tribunal de Impugnación, cuestionó la prueba y la conclusión a la que arribó el jurado popular.
El hecho que se juzgó ocurrió el 28 de junio de 2022 en Catriel. Ese día, la persona imputada, actualmente detenida, habría matado a golpes a Patricia Rendón, quién había sido su pareja. El ataque se produjo en el domicilio de Cronenbold Suarez, aunque después habría cargado el cuerpo en el baúl de su Renault Fluence y los trasladó hasta una zona descampada de difícil acceso, a unos 70 kilómetros de Catriel.
La fiscalía y la querella mantuvieron esa teoría del caso desde la formulación de cargos, momento en que le dictaron la prisión preventiva. La defensa, en cambio, sostuvo la inocencia de su cliente y le atribuyó el femicidio a otras personas, supuestamente motivadas por una deuda. En la revisión, el imputado ratificó la postura que planteó en el debate.
El Tribunal de Impugnación, luego del análisis, concluyó que en el caso el procedimiento fue el adecuado. La parte acusadora, fiscalía y querella, presentó sus evidencias en juicio -conforme a las reglas procedimentales aplicables- las que llevaron al jurado popular a la convicción inculpatoria. También se sostuvo que el acusado ejerció adecuadamente su derecho de
defensa. “La defensa no ha logrado demostrar que tal decisión sea arbitraria, solo expone su conclusión sobre las propias inferencias parcializadas que realiza sobre algunas de las pruebas rendidas pero que no demuestran -tal como sostiene la Fiscalía- la irracionalidad de la conclusión a la que llega el jurado. Su crítica es fragmentada, no logra desacreditar la postura y los argumentos brindados por los acusadores y si bien plantea insuficiencia probatoria y violaciones a los procedimientos de recolección de prueba su crítica no trasunta más que su discrepancia subjetiva sin lograr, siquiera enunciar algún perjuicio”, surge del fallo.