El día previo a la última Navidad, un hombre fue a un supermercado de San Antonio Oeste a realizar las últimas compras para pasar la festividad en familia.
Adquirió productos por poco más de 22 mil pesos y aprovechó para intentar sacar dinero en efectivo. La cajera debió pasar en varias oportunidades la tarjeta de débito y finalmente le dijo que “no se pudo realizar la operación de pago, porque el sistema no la estaría tomando”. Abonó con otra modalidad y no realizó la operación de extracción.
Como esta situación le causó dudas se dirigió al Banco Nación y solicitó los movimientos de su cuenta. Constató que se habían realizado débitos por el doble de la compra efectuada más la suma que pretendía retirar. En total, poco más de 60 mil pesos.
Fue al supermercado y un referente le dijo que como el ticket no había salido y por ende no estaba registrada la operación en AFIP, debía aguardar un plazo de 72 horas para realizar el reclamo.
Tres días después volvió al súper y allí le dijeron que debía desconocer los débitos en el banco. El hombre se negó, ya que no correspondía.
Al otro día volvió, lo atendió otro integrante de la empresa, pero no le dieron solución. Asentó el reclamo en el libro de quejas y ya no tuvo más comunicación.
Recién en marzo el banco le devolvió el dinero. Según explicó la entidad crediticia, lo hizo porque el supermercado le envió un mail a mediados de ese mes. El cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio.
El supermercado La Anónima argumentó que no debía ser parte del proceso, ya que era un problema entre el cliente y el banco. Pero la jueza recordó que en la relación de consumo “es la empresa quien debe velar por el normal funcionamiento en los medios de pago que ofrece. No puede desentenderse y endilgar dicha operatoria a las entidades bancarias o a los sistemas simplemente y poner en cabeza de consumidor alternativas de reclamos”.
En cuanto al resarcimiento por daños, el cliente dijo que si La Anónima hubiese tomado esa actitud tempranamente, él se hubiera ahorrado los disgustos. Entonces, reformuló su pedido de daño moral.
Explicó que “la falta del dinero que se la había debitado oportunamente le trajo inconvenientes para afrontar pagos en el mes de enero de 2023”.
Entendió que “no hubo interés por parte de la demandada en solucionar efectivamente la cuestión”. Estas “conductas desplegadas por la demandada le causó en serio pesar y padecimiento de angustia. mas allá de la perdida de valor del dinero por la situación económica reinante”.
Tras analizar la prueba el fallo concluyó: “es entendible la situación angustiosa y de desamparo que ha sentido el actor al momento de los constantes reclamos, y mas allá del préstamo efectuado por la demandada en virtud del reclamo airoso por parte del actor me lleva a concluir un dejo de liviandad en el trato para con este. Los constantes reclamos posteriores, alentar con información errónea a los fines de desconocer la compra, y la absoluta omisión de contestación luego de transcurrido días del hecho, no hacen mas que acreditar dicha conducta desaprensiva y destrato para con el actor”.
Tuvo en cuenta que recién a mediados de marzo el supermercado consultó al banco. De esta manera, condenó al pago de 100 mil pesos por daño moral y 50 mil por daño punitivo.