Una mujer con discapacidad eligió a su vecina como “figura de apoyo” y una sentencia la reconoció en el cargo

Una mujer del Valle Medio fue designada como “figura de apoyo” para su vecina. Con declaraciones y pericias, una jueza de Familia verificó que ella es la persona que diariamente la acompaña y la ayuda en todas las actividades que no puede realizar sola debido a su discapacidad intelectual leve.


La sentencia confirmó que la mujer con discapacidad “deberá ser acompañada por su apoyo para actos de administración y disposición de bienes y temas referidos a su salud”, y que se mantendrá una restricción parcial a su capacidad jurídica por los próximos tres años. Cumplido ese tiempo la restricción será revisada y eventualmente confirmada o modificada, tal como dispone la ley para estos casos.

La tarea de apoyo fue asignada a la vecina, quien construyó con la mujer un saludable vínculo de confianza, acompañamiento y cuidados. Según indica el fallo, la vecina será la única persona autorizada a acompañarla en “aquellos actos de administración y disposición de bienes, como por ejemplo comprar y vender cosas por valores económicos; acompañarla en las decisiones cuando sean abordados temas complicados en los que necesite de ayuda para resolverlos; percibir la pensión y ayudarla en la administración de la misma, como así también en lo referida a la salud”.

En el proceso intervino la Defensa Pública, mediante una defensora de Menores e Incapaces y una defensora Civil. También se dio intervención a la Secretaría Municipal de Desarrollo Social de la localidad donde reside la mujer, debido a la asistencia que regularmente le brinda ese organismo.

La designación fue un reconocimiento judicial a una elección de la propia señora, puesto que en los hechos, ella reemplazó con su vecina a un familiar que en 2019 había aceptado ser la figura de apoyo.

Al aceptar su designación, la nueva figura de apoyo asume el deber de informar al juzgado sobre el estado, la evolución y los tratamientos que realiza la señora; también debe informar si se ausentará de su vivienda por un tiempo prolongado y deberá ayudarla a su vecina en la administración y disposición de sus bienes y de la pensión que cobra mensualmente.

La sentencia dedicó un párrafo de lectura fácil para la mujer con discapacidad, explicándole los alcances de la decisión judicial. “Me dirigiré a vos con palabras simples para hacerte saber que fue un gusto inmenso haber conversado con vos, me alegró volver a verte; ya nos conocíamos desde hace mucho tiempo, hemos compartido charlas extensas en las que me contabas cómo estabas”, comenzó diciendo la jueza. En el apartado repasó la historia de vida de la mujer y destacó que es “una persona expresiva, comunicativa y, por sobre todas las cosas, muy cariñosa”.

Luego la jueza le describió los resultados de los informes del Cuerpo de Investigación Forense y el departamento de Servicio Social del Poder Judicial que la llevaron a la decisión de mantener la restricción de su capacidad. “Hay cosas para las que vas a necesitar ayuda y por ello es que buscaste a tu vecina, en quien tenés confianza. Ella es la que te escucha y te acompaña a realizar trámites, cuando tenés que ir a la Municipalidad o a alguna oficina para presentar algún papel. También para que te aconseje en cuestiones que tengan que ver con dinero, si deseás comprar, preguntarle a ella todas tus dudas para poder administrar de manera conjunta ese dinero; incluso solicitarle que te acompañe al cajero para el retiro del dinero”, indicó el fallo.

La sentencia finalmente le describió que la vecina “te va a ayudar para que puedas mejorar día a día, por eso será designada tu figura de apoyo”.

 

Qué dice la ley

Las figuras de apoyo, tal como las define el Código Civil y Comercial de la Nación, no reemplazan la voluntad de la persona con discapacidad, sino que la acompañan, ayudan y aconsejan a la hora de tomar decisiones complejas o importantes. Es habitual que las figuras de apoyo sean familiares, pero nada impide que ese rol sea asignado a otras personas que construyen lazos afectivos y de confianza con la persona con discapacidad.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, “las medidas de apoyo tienen como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.

El único requisito que pone la ley para elegir a las figuras de apoyo es que sean personas “de confianza” para quien lo necesita. Los jueces y las juezas reúnen luego las pruebas e informes que les permiten prevenir “eventuales conflictos de intereses o influencia indebida” sobre la persona con discapacidad.