Este Glosario de Géneros fue pensado como una herramienta básica de consulta para trabajadores y trabajadoras de la Comunicación y también para el público en general. Nace con el anhelo de servir a una mejor comprensión y utilización de conceptos relativamente novedosos, que se van afianzando en nuestro lenguaje cotidiano de la mano de los movimientos feministas y de la lucha por el respeto a todas las manifestaciones de diversidad. Para elaborar este Glosario de Géneros utilizamos normativa vigentes de jerarquía internacional, nacional y provincial, conceptualizaciones propias y obras de autoría individual o colectiva de personas y organizaciones expertas en la materia. Entre ellas se destacan la Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres y la Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad, ambos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; la Guía para un uso no sexista del lenguaje de la Fundación Once; el Protocolo de Actuación de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de México para casos que involucren la orientación sexual o la diversidad de género, y las obras de Roberto Saba (ensayo sobre (Des)Igualdad Estructural); Susana Gamba (Diccionario de estudios de Género y Feminismos) y Gloria Bonder (Género y Subjetividades. Avatares de una relación no evidente), entre otros.

Oficina de Derechos Humanos y Género
Poder Judicial de Río Negro

 

Androcentrismo: perspectiva masculina como parámetro válido del sistema social, cultural, axiológico, político y normativo, que la legitima como único posicionamiento posible y universalizable. Implica el desplazamiento, invisibilización o desacreditación de la visión femenina, su perspectiva y sus aportes. El androcentrismo oculta pero además excluye a las mujeres del discurso a partir de una serie de usos de la lengua.

Autodeterminación de género: definición que las personas hacen de sí mismas con respecto a su identidad de género. La Ley 26.743 de Identidad de Género reconoce en su Art. 1° que “toda persona tiene derecho (…) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”.

Autopercepción de género: la forma integral en que una persona se ve y se siente con respecto al género. Como derecho, está reconocido en la Ley de Identidad de Género, que en su Art. 3° dispone: “Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”. Y en su Art. 11 garantiza: “Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán (…) a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Belém do Pará: se conoce así a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Belém, capital del estado de Pará (Brasil), el 9 de junio de 1994. Argentina suscribió a la Convención y la convirtió en ley operativa para su derecho interno en 1996, mediante la sanción de la Ley 24.632.

Binarismo de género: el Protocolo de la Procuración de México lo define como el modelo social dominante en la cultura occidental que sostienen que el género y el sexo se limitan a sólo dos categorías: hombres (biológicamente: machos de la especie humana) y mujeres (biológicamente: hembras de la especie humana), excluyendo a personas que no necesariamente se auto identifiquen dentro de esas dos categorías. Sobre esos juicios de valor sobre lo que “deberían ser” mujeres y hombres, se sustenta la discriminación, exclusión y violencia contra cualquier identidad, expresión o experiencia de género diversas.

Brecha de género: medida de análisis que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador, reflejando el desequilibrio existente respecto a oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos, entre otros. Desde 2006 el Foro Económico Mundial mide anualmente el “Índice de Brecha Global de Género” o Global Gender Gap Index (GGGI) para conocer la magnitud de la distorsión en términos de salud, educación, economía e indicadores políticos. El GGGI 2020 ubica a la Argentina en el número 30 del ránking mundial en su brecha de género y en el puesto 7 entre los países de América Latina y Caribe. Mejoró seis lugares desde el GGGI 2019. Sin embargo, la brecha cuantificada en rubros específicos ubica a Argentina en peores posiciones: 60 en la brecha educacional; 103 en la brecha de participación económica y oportunidades; compartiendo el primer lugar con otros 40 países en materia de salud y supervivencia; 22 en materia de empoderamiento político. Se puede acceder al informe completo en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2020.pdf

 

Cedaw: convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las siglas corresponden al nombre en inglés “Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”. Es una norma internacional de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. Argentina suscribió la Convención en 1980 y en 1985, mediante la Ley N° 23.179, la convirtió en ley de jerarquía superior y operativa para su derecho interno. Entre sus considerandos se plasma como convicción que “la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz”.

Debida diligencia: deber que tienen los Estados, en todos sus Poderes, niveles y organismos, de poner la decisión política, la voluntad, las estrategias y los recursos que estén a su alcance para la prevención, investigación y sanción de violaciones a los Derechos Humanos y, en materia de género, de toda manifestación de violencia contra la mujer y las femineidades. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU 1993) insta a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”. El deber de debida diligencia se incorporó al sistema interamericano de Derechos Humanos en 1988, mediante un histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos 4 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y GÉNEROHumanos en la causa “Velásquez Rodríguez con Honduras”. Ante las falencias en la investigación de la desaparición de un hombre, la CIDH concluyó que “un acto ilegal que viola los derechos humanos y que en un comienzo no es directamente imputable al Estado, puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado, no por el acto en sí, sino por la falta de la debida diligencia para impedir la violación o reaccionar a ella tal como lo exige la Convención (Americana sobre los Derechos Humanos)”. La Convención de Belém do Para (Art. 7° apartado b) requiere que los Estados actúen “con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

Democracia paritaria: la investigadora Line Bareiro, docente del Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas, explica que la conceptualización sobre democracia paritaria proviene de las mujeres europeas, inicialmente, de las socialistas. Consiste, por una parte, en un equilibrio entre hombres y mujeres en todos los cargos de decisión del Estado y en los órganos de la Unión Europea. Por otra parte, plantea la incorporación de los intereses y la visión femenina del quehacer estatal y de la Unión, lo que equivale a la transversalización de la perspectiva de equidad de género en todo el Estado y los órganos regionales, o de un reparto equitativo de las responsabilidades públicas y privadas. Significa una ampliación y profundización de la democracia.

Desigualdad / Desigualdad estructural: el Dr. Roberto Saba la describe como un “fenómeno de sometimiento y exclusión sistemática a la que se encuentran sometidos amplios sectores de la sociedad”. En su obra (Des)Igualdad Estructural sostiene: “existen en nuestra sociedad grupos que carecen de acceso a ciertos empleos, funciones, actividades, espacios físicos o a la empresa colectiva del autogobierno. Partiré del presupuesto de que estos grupos no se excluyen de esas actividades o prácticas en forma voluntaria y completamente autónoma. En Argentina, no hay prácticamente normas que excluyan a las mujeres, los discapacitados, los indígenas u otros ‘grupos vulnerables’ (…) del ejercicio de los derechos a ser elegidos para cargos públicos, de trabajar en la administración pública, del derecho a la educación, a la salud o a la alimentación. Sin embargo, de hecho, esos derechos son para ellos ‘sólo palabras’. Y ello, no como consecuencia de la ‘desigualdad de hecho’, sino como resultado de una situación de exclusión social o de ‘sometimiento’ de estos grupos por otros que, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias, desplazan a mujeres, discapacitados, indígenas u otros grupos de personas de ámbitos en los que ellos se desarrollan o controlan”.

Discriminación contra la mujer: la CEDAW y las Reglas de Brasilia la definen como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Discurso de odio: el Protocolo de la Procuración de México lo define como todas aquellas acciones que son motivadas, completamente o en parte, por los prejuicios y/o estigmas sociales hacia una o más características de una persona. El discurso de odio por lesbofobia, homofobia, bifobia, transfobia o intersexfobia se entiende como el hecho de violentar a una persona por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales que, por medio de conductas discriminatorias, de rechazo o desprecio, que menoscaban la integridad física y psicológica de la persona y que además comunican un mensaje amenazante al resto de los integrantes de esos grupos, comunidades o minorías. En los casos más extremos las expresiones de odio pueden ser utilizadas como armas para incitar, promover o impulsar el exterminio de un grupo de personas, como se vio en la Alemania nazi y en el genocidio de Ruanda en 1994.

Diversidad: el término reconoce la pluralidad de corporalidades, identidades de género y orientaciones sexuales, sin organizarlas de manera jerárquica. También sirve para designar las razones por las cuales las personas ven menoscabados o negados sus derechos:

• Diversidad corporal: variaciones que distinguen a las personas al nivel de su corporalidad. Cuando el cuerpo varía respecto de determinados estereotipos hegemónicos, las sociedades y sus instituciones suelen estigmatizar, discriminar y violentar a quienes encarnan formas consideradas inaceptables de diversidad corporal. Eso es lo que ocurre, por ejemplo, con los cuerpos intersex.
• Diversidad de género: multiplicidad de identidades, expresiones y experiencias de género entre las personas. Aquellas cuya identidad o expresión de género varía respecto de estereotipos hegemónicos suelen sufrir estigma, discriminación y violencia fundados en la diversidad de género. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las travestis o con las mujeres consideradas “masculinas”.
• Diversidad sexual: distintas formas de relacionamiento sexual, emocional y afectivo a través de las cuales las personas se vinculan consigo mismas y entre 6 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y GÉNEROsí. Cuando alguien manifiesta una sexualidad que contradice los estereotipos hegemónicos de su cultura, suele ser estigmatizada, discriminada y violentada. Es lo que ocurre, por ejemplo, con gays y lesbianas.

Estereotipo de género: la CEDAW lo llama “papel tradicional” asignado a cada género. En los considerandos de la Convención los Estados “reconocen” que “para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”. Luego requiere a los Estados tomar “todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Estigma: es la desvalorización o desacreditación de las personas de ciertos grupos de población, atendiendo a un atributo, cualidad o identidad de las mismas, que se considera inferior, anormal o diferente, en un determinado contexto social y cultural, toda vez que no se ajusta a lo socialmente establecido. Así lo explica el Protocolo de la Procuración de México.

Expresiones de género: es la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, conforme los patrones considerados propios de cada género por una sociedad determinada en un momento histórico determinado. Puede incluir la forma de hablar, la gestualidad, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros aspectos. Según el Protocolo de la Procuración de México, constituye las expresiones del género que vive cada persona, ya sea éste impuesto, aceptado o asumido.

Familia: el concepto tradicional de “grupo de personas con un ascendiente común y/o unidas por el parentesco” se está ampliando a la luz de realidades familiares diversas que van ganando reconocimiento jurídico y social. Así, el Código Civil y Comercial de la Nación reconoció en 2015 un idéntico estatus jurídico para los distintos/nuevos modelos de familia y fuentes de parentesco (las familias ensambladas, la feritilización humana 7 GLOSARIO DE GÉNEROS asistida, etc), focalizando más en los vínculos afectivos y el cumplimiento de las responsabilidades parentales que en los lazos exclusivamente biológicos.

Familia heteroparental: en relación con los hijos e hijas, es la familia integrada por un padre y una madre que tienen o han tenido una relación de pareja o vínculo afectivo.

Familia homoparental: en relación con los hijos e hijas, es la familia integrada por dos madres o dos padres que tienen o han tenido una relación de pareja o vínculo afectivo.

Familia monoparental: es la integrada por una madre o un padre, sin la presencia de ninguna otra persona en el vínculo parental con sus hijos e hijas.

Femicidio vinculado: es el homicidio de una tercera persona, cometido “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” de pareja, con o sin convivencia. Desde 2012 está previsto en el Art. 80 inc. 12 del Código Penal Argentino. Tiene prevista la pena de prisión perpetua.

Feminismo: en la palabra Feminismo, la autora Susana Gamba engloba a los “movimientos de liberación de la mujer”, que como otros movimientos, “ha generado pensamiento y acción, teoría y práctica”. “Es un sistema de ideas que, a partir del estudio y análisis de la condición de la mujer en todos los órdenes –familia, educación, política, trabajo, etc.–, pretende transformar las relaciones basadas en la asimetría y opresión sexual, mediante una acción movilizadora. La teoría feminista se refiere al estudio sistemático de la condición de las mujeres, su papel en la sociedad y las vías para lograr su emancipación. (…) Aunque el feminismo no es homogéneo, ni constituye un cuerpo de ideas cerrado (…) podemos decir que éste es un movimiento político integral contra el sexismo en todos los terrenos (jurídico, ideológico y socioeconómico), que expresa la lucha de las mujeres contra cualquier forma de discriminación”.

Género: en una conceptualización básica se enuncia que sexo es “lo biológico”, en principio inmodificable en términos ginecológicos, hormonales y neurofisiológicos, diferenciado entre mujeres y varones; mientras que género referencia la “construcción cultural” sobre la base del sexo, por lo tanto, modificable en la historia. De ese concepto básico surge que dichas construcciones culturales derivan en asignaciones de roles, comportamientos, actitudes, imaginarios, simbolizaciones diferenciadas -estereotipos-, que devienen en desigualdades de dignidad, estatus, derechos -en definitiva, desigualdades de poder- entre varones y mujeres. El enorme desarrollo teórico de la temática ha reconvertido el concepto de género a una “categoría de análisis descriptiva de realidades sociales, analítica de las mismas, crítica y política, útil para dar cuenta de las relaciones de poder entre el abanico de masculinidades y femineidades en forma compleja”, apartándose del binarismo hombre – mujer para pasar al análisis de las femineidades y las masculinidades, posibilitando destacar las desigualdades entre ellas y dentro de cada una de ellas.

Heteronormatividad – Heterosexualidad obligatoria: la instalada suposición -e imposición- de que existe una única forma de vinculación correcta, derivada de una supuesta coherencia entre sexo, género, deseo y práctica sexual: a un sexo femenino corresponde un género femenino y un deseo y una práctica sexual inescindible de su “opuesto”: el masculino. Así se genera y sostiene el sistema de discriminación hacia las identidades y prácticas de género y de sexualidad que no reproducen la norma heterosexual o no respetan esa pretendida “coherencia”.

Identidad de género: el art. 2 de la Ley 26.743 de Identidad de Género la define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Todas las personas poseen una identidad de género, aunque no necesariamente esa identidad debe corresponderse con estándares masculinos o femeninos. En muy similares términos se define la identidad de género en los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (ONU 2007).

Lenguaje sexista: uso del lenguaje que tiende a invisibilizar la desigualdad estructural entre varones y mujeres. Es el uso discriminatorio del lenguaje por razón de sexo, ya sea por las palabras escogidas o por el modo de estructurarlas. Su principal versión es el uso del masculino como genérico. Una de las conclusiones de la jurista española María Luisa Balaguer Callejón en su libro “Género y lenguaje. Presupuestos para un lenguaje jurídico igualitario”, es que “la ocultación de las mujeres por parte del lenguaje es una consecuencia directa del ejercicio del poder por parte de los hombres para mantener la estructura social del patriarcado”. El uso de lenguaje sexista está tan naturalizado que resulta costoso advertirlo. Por ejemplo, es sexista decir “los niños” para referir a “la infancia”, o decir “los profesores” para referir al “equipo de docentes”.

LGTTTBIQ+: colectivo de personas con sexualidad no heterosexual. Se conforma con las iniciales de las palabras Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgénero, Bisexuales, Intersex y Queer.

“Lo personal es político”: consigna fundamental del movimiento feminista, que implica conceptualizar ambigüedades entre las divisiones del espacio público y privado en las relaciones humanas, y que desenmascara la división liberal entre ambos espacios. Las feministas han hecho hincapié en cómo las circunstancias personales están estructuradas por factores públicos, por leyes sobre la violación y el aborto, por los status de “esposa”, por políticas relativas al cuidado de las criaturas y por la asignación de subsidios propios del Estado del bienestar y por la división sexual del trabajo en el hogar y fuera de él. Por tanto, los problemas personales sólo se pueden resolver a través de medios y políticas públicas. (“Crítica feminista a la dicotomía entre lo público/ privado”. Carmen Castells, compiladora para el Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas)

Machismo: ideología que engloba el conjunto de actitudes, conductas, prácticas sociales y creencias que sostienen como parte de la naturaleza la superioridad del hombre por sobre la mujer y su mayor poder en distintos ámbitos de la vida.

Matrimonio igualitario: matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo, equiparado jurídicamente al matrimonio heterosexual en todos sus alcances y efectos jurídicos en materia individual, familiar, de parentesco, patrimonial, de derechos y deberes relacionados con los hijos, derechos sucesorios, etc. Fue reconocido como derecho en Argentina a partir de la Ley Nacional N°26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). La ley reformó el Código Civil y su sentido trascendió finalmente a la redacción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que está vigente desde 2015. Hoy el CCyCN establece en su Art. 402: “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.

Misandria: odio, rechazo, aversión o desprecio hacia los hombres y en general hacia todo lo relacionado con lo masculino.

Misoginia: odio, rechazo, aversión o desprecio hacia las mujeres y en general hacia todo lo relacionado con lo femenino.

Mujer: persona que se identifica como tal. Si bien la femineidad se asocia cultural y normativamente con las mujeres, existen múltiples maneras de ser mujer y numerosas expresiones de género propias de las mujeres. Del mismo modo, las mujeres pueden encarnar corporalidades, historias de vida y experiencias muy diferentes entre sí -por ejemplo, aquellas de las mujeres cis, de las mujeres trans y de las mujeres intersex.

Nombre: es un atributo de la personalidad y como tal, un derecho personalísimo de todas las personas, asociado indefectiblemente con el derecho a la identidad. El art. 62 del CCyCN establece que es un derecho y al mismo tiempo un deber: “La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”. En tanto que el Art. 12 de la Ley de Identidad de Género (Ley Nacional N° 26.743) le da especial relevancia al reconocimiento público de un nombre acorde con la identidad personal, incorporándolo en el derecho al “Trato digno”. La ley dice: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. (…) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”.

Norma de Brasilia: norma elaborada por la Cumbre Judicial Iberoamericana que establece las “Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables”. En Río Negro están incorporadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y por lo tanto son de aplicación obligatoria en todas las dependencias judiciales.

Olas de feminismo: refieren al camino recorrido para la conquista de derechos por parte de las mujeres en la historia, desde el Sufragio hasta nuestros días. Se han denominado Olas porque el movimiento feminista crece y sale al espacio público en determinados momentos, para solicitar derechos, y luego vuelve a su matriz, se oculta, hasta volver a irrumpir en una nueva Ola, por otros derechos. Esta ha sido una de las características identitarias más específicas del movimiento feminista como movimiento social, tal como lo explica la investigadora Carmen Colazo.

Orientación sexual: según los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual se refiere a la “capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Es decir, refiere a la capacidad para sentir atracción sexual, emocional o afectiva por otras personas.

Persona bisexual: una persona bisexual es aquella que tiene interés romántico o sexual tanto por hombres como por mujeres. Supone una de las tres grandes orientaciones sexuales definidas por Alfred Kinsey en sus estudios sobre el comportamiento sexual humano, aparte de la atracción por los integrantes del mismo sexo (lesbianas y gays) y por integrantes de diferente sexo (heterosexuales). Pese a ser una orientación sexual tan válida como cualquier otra, la bisexualidad es frecuentemente estigmatizada como una suerte de opción sexual “sin opción” o de indecisión en el terreno sexual.

Persona CIS / Cisgénero: concepto creado y difundido por el movimiento trans para designar a aquellas personas que se identifican en el sexo que se les dio al nacer. Permite visibilizar para desmantelar la distinción jerárquica entre varones y mujeres “a secas” y varones y mujeres “trans” y pretende desnaturalizar las posiciones de inferioridad y exclusión de las personas trans en la sociedad, por ejemplo, en el acceso a la educación y al empleo. La oposición entre cis y trans proviene, entre otras fuentes, de la geografía -donde cis significa “de este lado” y trans significa “del otro lado”.

Persona Gay: varón que siente atracción sexual, emocional o afectiva por otros varones y que tiende a elegir a estas personas como pareja afectiva y/o sexual. Sin embargo, un varón no es gay por tener una relación ocasional con otro varón, ya que la identificación como gay refiere también a una identidad política. Algunos varones que sienten atracción sexual y/o afectiva por otros varones se identifican como varón homosexual. Resulta fundamental recordar que cualquier forma de denominación utilizada por varones gays para auto-referenciarse debe ser respetada, ya que es el término elegido por la persona para nombrarse a sí misma. En tanto ser gay es una orientación sexual, hay tanto varones cis gays como varones trans gays.

Persona heterosexual: persona que se relaciona sexual y afectivamente con personas del sexo “opuesto” (por ejemplo, varón para el caso de la mujer y mujer para el caso del varón). La heterosexualidad, sin embargo, no es monolítica y existen muchas maneras distintas de vivirla, por lo que la diversidad también existe dentro de la heretosexualidad.

Persona intersex: refiere a todas aquellas personas cuyas características sexuales varían respecto del promedio femenino o masculino (incluyendo sus cromosomas, gónadas, genitales y otros rasgos corporales). Intersex también denomina a un movimiento político. La intersexualidad no constituye una enfermedad, sino una expresión más de la diversidad corporal humana. Las personas intersex pueden tener cualquier identidad de género, cualquier orientación sexual y cualquier expresión de género. Se considera que hermafrodita es un término en desuso para nombrar a las personas intersex, lo que no impide que muchas personas se refieran a sí mismas de ese modo

Persona lesbiana: mujer que siente atracción sexual, emocional o afectiva por otras mujeres. Sin embargo muchas lesbianas prefieren asumir una identidad personal y política distinta de las mujeres.

Persona queer: originalmente usado en contextos anglosajones para denominar peyorativamente a las personas homosexuales, fue asumido durante la década del ’20 y ’30 por grupos gays para autodenominarse y visibilizar su orientación sexual (Área Queer, 2007), y más tarde fue apropiado en Latinoamérica. Actualmente el término ha adquirido un contenido fuertemente político y vinculado en general a la disidencia sexual, especialmente desde la década del ’90. Además, “queer” es utilizado por muchas personas que no sienten una coherencia entre su sexo y el género que asumen socialmente y tampoco se identifican con un determinado género, ni se orientan sexualmente de forma continua, sostenida o exclusiva, hacia un género socialmente considerado “opuesto”.

Persona transgénero: término general que incluye a quienes se identifican en un sexo distinto al que se les asignó al nacer. Trans puede funcionar como una identidad en sí misma (cuando una persona dice “soy trans”), como parte de una identidad más amplia (cuando 15 GLOSARIO DE GÉNEROS alguien dice “soy una mujer trans”) o como un adjetivo que califica a una población, un acontecimiento o una posición política (por ejemplo, “la comunidad trans”, “el movimiento trans”). Las personas pueden identificarse como trans con independencia de su sexo legal, de su expresión de género y de si han realizado o no procedimientos quirúrgicos, tratamientos hormonales u otras modificaciones corporales.

Persona travesti: el término es de uso específico en los países del Cono Sur. Refiere a las personas que sienten una discrepancia entre su género femenino y el sexo masculino que le fue asignado al nacer. En general, se entiende que las travestis expresan algunos aspectos asignados por la cultura al rol de lo femenino y se realizan algunas intervenciones corporales con el objetivo de expresar esos rasgos. En tanto su origen está vinculado tanto al discurso psiquiátrico como al policial, travesti tiene una fuerte dimensión política. La persistencia de su uso obedece a una re-significación del término que está en estrecha relación con la memoria de las luchas llevadas adelante por el colectivo de travestis contra la persecución y la violencia institucional, especialmente la policial.

Perspectiva de género y de diversidad sexual: capacidad de detectar y considerar -con miras a eliminar- todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por razones de género o diversidad.

Prejuicio: percepciones generalmente negativas o predisposición irracional a adoptar un comportamiento negativo hacia una persona en particular o un grupo poblacional, basadas -según explica el Protocolo de la Procuración de México- en la ignorancia y en generalizaciones erróneas que se plasman en estereotipos.

Principios de Yogyakarta: documento elaborado a iniciativa de Naciones Unidas que reúne 29 principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género, estableciendo estándares básicos para garantizar los derechos humanos de las personas LGTTTBIQ. Incluye recomendaciones a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales, la sociedad civil y a la propia ONU. El documento fue presentado en 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. No se trata de un tratado, por lo que no tiene valor vinculante del Derecho Internacional para los países, aunque es una importante directriz interpretativa.

Reasignación de sexo genérico: proceso de invervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género. Puede incluir desde entrenamiento de expresión, administración de hormonas y psicoterapia de apoyo hasta intervenciones quirúrgicas.

Rol de género: conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento de las personas, que puede o no identificarse con el género asignado al nacimiento.

Salud sexual: el Protocolo de la Procuración de México la define como un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, que requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre, es necesario que los derechos sexuales de las personas sean reconocidos y garantizados. En Argentina se sancionó en 2002 la Ley Nacional Nº 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Sexo: conjunto de características hormonales, cromosómicas, fisiológicas o anatómicas, entre otras, en función de las cuales se asigna al nacer una categoría de género -por lo general, varón o mujer-, aunque muchas personas nacen con características sexuales que varían del “promedio” femenino o masculino. Cualquiera sea el caso, el género en que cada persona se identifica no depende necesariamente de su sexo.

Sistema patriarcal: ante el Consejo Nacional de Mujeres en 2016, la filósofa feminista argentina Diana Maffía lo definió como el “sistema que preserva el poder de los varones sobre las mujeres”, aunque rápidamente amplió el concepto a “el sistema que preserva el poder de los varones hegemónicos, porque no solo subordina a las mujeres sino también a muchos varones que están subalternizados por no tener las condiciones de poder hegemónico por cuestiones de clase, edad, orientación sexual, capacidad, etnia, etc”. El concepto de varones hegemónicos refiere a hombres adultos, heterosexuales, blancos, urbanos, propietarios, con acceso a la educación formal, entre otras características que les otorgan, dentro del sistema patriarcal, las condiciones para gozar de una supuesta “masculinidad plena” .

Sufragismo: Carmen Colazo lo explica como el movimiento internacional por el sufragio femenino llevado a cabo por las llamadas sufragistas. Fue un movimiento reformista global, social, político y económico de fines del siglo XIX y principios del XX, que promovía la extensión del derecho a votar a las mujeres, abogando por el “sufragio igualitario” (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del debatido “sufragio universal” (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último era considerado en las épocas sufragistas demasiado revolucionario. Las sufragistas fueron mujeres blancas, de clase media en general, que en un primer momento estuvieron aliadas al movimiento por la abolición de la esclavitud, pero luego se bifurcaron por distintos caminos de actuación y diferentes demandas.

Techo de cristal: el término apareció por primera vez en 1986, en un artículo del Wall Street Journal de Estados Unidos que describía las barreras “invisibles” que truncan o dificultan los ascensos laborales de las mujeres a cargos de alta responsabilidad, a pesar de sus capacidades y méritos. Desde entonces se acuñó la frase en estudios sociológicos, políticos y feministas. A esa imagen se suma la del “piso pegajoso”, también reflejada en estadísticas laborales: las mujeres tienen una participación proporcional mucho mayor a la de los hombres en las ocupaciones de menor jerarquía, calificación y/o remuneración. Ambas restricciones (el piso pegajoso y el techo de cristal) consolidan la brecha de género en materia de acceso, permanencia, ascenso y remuneración en el mercado laboral.

Travesticidio / Transfemicidio: el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires lo define como “la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros. Este sistema recibe el nombre de cisexismo” (del texto de Radi, B. y Sardá Chandiramani, A., “Travesticidio/ transfemicidio: Coordenadas para pensar los crímenes de travestis y mujeres trans en Argentina”, Boletín del Observatorio de Género, N° 9, 2016). Es el término más adecuado para referir a los crímenes perpetrados contra travestis y mujeres trans. Penalmente se lo puede encuadrar en el amplio abanico de supuestos previstos en el Art. 80 inc. 4 del Código Penal. Desde 2012 esa norma prevé: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare (…) por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Varón: persona que se identifica como tal. Si bien la masculinidad se asocia cultural y normativamente con los varones, existen múltiples maneras de ser varón y numerosas expresiones de género propias de los varones (incluyendo la femineidad masculina). Del mismo modo, los varones pueden encarnar corporalidades, historias de vida y experiencias muy diferentes entre sí -por ejemplo, varones cis, varones trans y varones intersex-.

Violencia contra la mujer: la Convención de Belém do Para la define como “una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales” que “limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. También como “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. En su Art. 1 la define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En su Art. 2 precisa: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro 19 GLOSARIO DE GÉNEROS de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Los TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER según la clasificación que realiza la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres” en su Art. 5 son:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 20 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Las MODALIDADES son las formas en que se manifiestan los distintos TIPOS de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos. El Art. 6 de la Ley 26.485 de “Protección Integral…” especifica las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Vulnerabilidad: las Reglas de Brasilia definen como personas en condición de vulnerabilidad a todas aquellas que “por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” y reconoce como principales causas de vulnerabilidad “entre otras, la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”. En referencia al género como causal de vulnerabilidad, establece: “La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”. El Protocolo de la Procuración de México define como “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad” a aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

Glosario de género

Este Glosario de Géneros fue pensado como una herramienta básica de consulta para trabajadores y trabajadoras de la Comunicación y también para el público en general. Nace con el anhelo de servir a una mejor comprensión y utilización de conceptos relativamente novedosos, que se van afianzando en nuestro lenguaje cotidiano de la mano de los movimientos feministas y de la lucha por el respeto a todas las manifestaciones de diversidad.

Para elaborar este Glosario de Géneros utilizamos normativa vigentes de jerarquía internacional, nacional y provincial, conceptualizaciones propias y obras de autoría individual o colectiva de personas y organizaciones expertas en la materia. Entre ellas se destacan la Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres y la Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad, ambos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; la Guía para un uso no sexista del lenguaje de la Fundación Once; el Protocolo de Actuación de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia de México para casos que involucren la orientación sexual o la diversidad de género, y las obras de Roberto Saba (ensayo sobre (Des)Igualdad Estructural); Susana Gamba (Diccionario de estudios de Género y Feminismos) y Gloria Bonder (Género y Subjetividades. Avatares de una relación no evidente), entre otros.

Oficina de Derechos Humanos y Género

Poder Judicial de Río Negro

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