Con la excusa de una falla en el medidor, la empresa que presta el servicio de electricidad en El Bolsón le interrumpió el suministro a una familia. También le exigió el pago de una abultada suma de dinero. Un fallo civil sostuvo que existió una práctica abusiva, dejó sin efecto la deuda y le impuso una multa civil.
Los damnificados, primero interpusieron una medida cautelar para recuperar el servicio en su hogar y luego presentaron la demanda por el perjuicio ocasionado. La sentencia del juzgado Multifueros hizo lugar a la demanda de la clienta y ordenó el cese de la pretensión de cobro de la suma de 357.012,85 pesos. Además le impuso a la compañía una multa civil que será percibida por la usuaria. Ese concepto que se denomina daño punitivo se aplica en el contexto de una infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
En la demanda, la mujer consignó que en el verano de este año el personal de Edersa concurrió a su domicilio para cambiar el antiguo medidor electromecánico por uno electrónico, debido a que el vidrio del anterior estaba roto. Según los técnicos se había “clavado” la marcha.
Un mes después, pretendieron cobrarle una deuda por las diferencias de consumos a raíz de la falla en el medidor. Luego le cortaron el suministro.
Fundamentos del fallo
En este caso es de aplicación el régimen establecido en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ya que es una relación de consumo, integrada por peticionante en su carácter de usuaria del servicio de energía eléctrica y Edersa, empresa distribuidora del servicio.
La sentencia aduce que el estado defectuoso del medidor no puede atribuirse a hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación ilegítima de energía eléctrica, conforme al encuadre realizado por Edersa. En este sentido el fallo destacó que “la prueba rendida en el expediente no permite comprobar ese extremo. El informe de inspección, conjuntamente con las facturas que tienen por objeto refacturar la electricidad supuestamente consumida y el informe producido por Edersa son insuficientes para probar la existencia de manipulación, así como los importes refacturados”.
En otras palabras, la sentencia consideró que “las deficiencias detectadas en el estado y el funcionamiento del medidor pueden obedecer a distintas causas”.
“La prestadora del servicio colocó a la actora en un estado de indefensión total, sin brindarle posibilidad alguna de discutir sobre la existencia de la infracción y la procedencia del cobro de la deuda, con el agravante de que además de intimidarla amenazando con el corte del servicio, terminó haciéndolo efectivo en el exiguo plazo otorgado”, destacó la sentencia y se consideró que la empresa actuó de manera abusiva, con indiferencia y menosprecio a los derechos de la usuaria, por su falta de información acerca del cobro de las sumas pretendidas, sus obligaciones en torno a la custodia del medidor y por haber transgredido el deber de trato digno en la relación de consumo.