Utilizó adjetivos descalificativos contra un profesional en Facebook: condena por afectar su imagen y honor

Una persona de Cipolletti que hizo comentarios ofensivos respecto de un profesional fue condenada en el ámbito civil por afectación a la imagen y el honor. La sentencia hizo referencia al equilibrio que debe existir entre la libertad de expresión y otros derechos de la misma jerarquía como la honra y la reputación. Ahora tendrá que indemnizar al damnificado ya que tuvo la posibilidad de retractarse y no lo hizo.


El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado. Como resultado del juicio, la persona fue condenada a indemnizar al profesional por una suma de dinero que compensa el daño moral sufrido.

El posteo en la red social Facebook fue publicado por una amiga de la persona que redactó el mensaje ofensivo. La autora de la publicación había tenido trato con el profesional y entonces en los comentarios de la plataforma se consignaron adjetivos descalificativos hacia el experto.

El hombre le envió una carta documento para que se retractara, aunque eso no ocurrió. En esa instancia se avanzó en un juicio civil por daños y perjuicios.

El profesional probó que el mensaje había afectado sus derechos personalísimos, entre ellos la imagen, la dignidad y el honor. Y que no solo lo había perjudicado en su ámbito de incumbencia sino en su círculo íntimo, ya que debió ofrecer explicaciones a su entorno familiar. Sostuvo, además, que no tuvo ni tiene ninguna denuncia o sanción ante el colegio que regula su actividad.

El fallo analizó la condición de la persona sometida a juicio. Y en ese aspecto se afirmó que tenía los recursos para hacer la denuncia ante los organismos correspondientes si es que ella consideraba que el profesional no había actuado con diligencia.

Tomó para ello un precedente de Córdoba que traza un paralelismo entre las redes sociales y el circo romano en el que la arenga pública puede ser demoledora. Allí se describe que las plataformas se han convertido en una poderosa herramienta que pueden ser usadas con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable.

“Es un foro en el que se puede atacar o de mínima debatir, sin moderador y sin posibilidad de defensa y menos de contraprueba de los hechos (al menos en lo inmediato), y en el que cualquier refutación posterior, no borraría los daños y el impacto ya generados. Ello nos debe llevar a tener especial cuidado y apelar a la equidad como criterio normalizador de una situación que se salió de quicio”, surge de esa sentencia.
En el caso de Cipolletti se buscó el equilibrio entre dos derechos con jerarquía constitucional. El primero se refiere a la libertad de expresión y el segundo al honor de las personas.

El hecho de que la Constitución habilite a publicar ideas en internet no significa impunidad, ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos se debe responder por los daños, se afirmó en el fallo.

En ese aspecto se consignó que la Constitución Provincial en su artículo 26 protege la inviolabilidad del derecho a la libre expresión de ideas y opiniones sin censura de ninguna clase, dejando en claro que quien abuse de este derecho será responsable de las lesiones que causare a quien resulte afectado.