Un hombre de Sierra Grande trabajaba en un campo de la zona. Mientras montaba a caballo cumpliendo labores rurales, el equino cayó y lo lesionó. Sufrió una fractura del maléolo externo del peroné en su miembro inferior derecho.
El trabajador recibió atención médica en el hospital de Sierra Grande y, después de varios reclamos, comenzó a recibir asistencia por parte de la ART demandada. Posteriormente, tras el alta médica, la Comisión Médica de Viedma, ordenando la continuación de las prestaciones médicas.
Finalmente se le reconoció un grado de incapacidad en un porcentaje menor al que reclamaba el trabajador.
Ya en la demanda judicial, los apoderados de La Segunda A.R.T. S.A. manifestaron que cumplieron con todos los tratamientos y que la presentación “no constituye una crítica seria y razonada y explican los motivos por los cuales concuerdan con la opinión del órgano administrativo”.
Se programó una audiencia de conciliación, pero esta fue cancelada debido a la falta de interés por ambas partes.
La Cámara Laboral de Viedma, una vez iniciado el proceso legal, dio intervención al perito médico, quien en su informe explicó: “se observa hinchazón en el tobillo derecho, con edema crónico. La temperatura es normal en comparación con el tobillo contrario, y se mantiene el tono muscular. El afectado presenta cojera intermitente y dificultades leves al caminar sobre los talones y puntas de los pies. El perímetro del tobillo derecho es de 28 cm, mientras que el del tobillo izquierdo es de 26 cm”.
Dijo la Cámara: “el informe establece los grados de limitación funcional observados en el actor al momento del examen y no existe ningún elemento de prueba que permita inferir que el trabajo profesional del experto es erróneo”. Agregó que “debe tenerse por acreditada en el actor la incapacidad que se informa, derivada del accidente de trabajo”.
Finalmente, tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral condenó a la empresa La Segunda A.R.T. S.A. a pagar una indemnización al trabajador por el reconocido grado de incapacidad laboral del 10,20 por ciento.