Un matrimonio de Bariloche compró un terreno y pagaron en dólares. En el boleto de compraventa se estableció que en 90 días se debía escriturar, tras realizar los trámites respectivos. Pero el vendedor falleció y sus herederos desconocieron la venta.
La esposa y el hijo del vendedor argumentaron que la firma del boleto era falsa. Los compradores presentaron una demanda y un fallo del juez Mariano Castro les dio la razón, tras analizar la prueba.
En el expediente se realizaron pericias caligráficas y se tomaron testimonios. Fue clave la declaración del arquitecto que presenció la operación y que tenía encomendado realizar trabajos en el inmueble.
De esta forma, los herederos del vendedor deberán resarcir a los damnificados con la devolución del monto y los intereses correspondientes.
Según consta en el contrato, la unidad de superficie adquirida y abonada debía surgir de la subdivisión de una superficie mayor, afectada al trámite de propiedad horizontal y plano de mensura a elaborar por un agrimensor.
Por eso se acordó que la escritura se otorgaría dentro de los noventa días de ser aprobado el plano de mensura correspondiente. Pero tras la muerte del vendedor, los herederos paralizaron los trámites, como quedó claro de los informes del Municipio.
En la contestación de la demanda por parte de los herederos del vendedor fue negada la operación inmobiliaria y consideraron que la firma allí estampada no pertenecía a su esposo y padre respectivamente.
Las pruebas
A fin de dilucidar la originalidad de la firma del vendedor ya fallecido el tribunal ordenó la realización de una pericia caligráfica. Las dos peritas que actuaron concluyeron en que las firmas del boleto y los recibos pertenecen al vendedor.
Además se puso en valor la declaración testimonial del arquitecto, quien dijo haber estado presente en el momento en que las partes suscribían -en dependencias del Banco Francés- el boleto en cuestión, atribuyéndole una de las firmas al mencionado como el vendedor.
En lo sustancial, la sentencia destacó que “en el boleto traído a juicio, los compradores no han asumido ninguna obligación en relación a los trámites de mensura ni de cualquier otro relacionado con el proyecto de subdivisión del inmueble, no existiendo fundamento que permita responsabilizarlos ni por las demoras ni por la falta de aprobación del proyecto, cuyo trámite se encuentra paralizado y del que no fueron parte”.
Finalmente se ponderó que “quien asume el compromiso de otorgar escritura debe hacerse cargo también de remover cualquier obstáculo que le impida cumplir, siendo la mensura, subdivisión, deslinde, aprobación administrativa, etc, obligaciones complementarias del vendedor y propietario del bien”.
De esta manera, se consideró que existió mora por parte de los demandados en su carácter de herederos en el cumplimiento de su obligación de otorgar la escritura.