Puso en venta una camioneta por redes sociales, pero fue estafado: condena al banco

Luego de intentar realizar una infructuosa operación comercial de venta de un automotor a través de una red social, para lo cual brindó datos de su cuenta de su CBU, una clienta bancaria advirtió que habían solicitado un crédito en su nombre.

Luego de realizar la denuncia penal y las gestiones administrativas, presentó una demanda por los daños y perjuicios. El juzgado Civil de Bariloche, tras analizar la prueba, dispuso hacer lugar a la petición y condenó al banco de La Pampa SEM a reintegrar a la actora las sumas descontadas por el préstamo que otorgó con sus intereses.

Se ordenó también a la entidad bancaria se abstenga de retener cualquier suma que tenga origen en el préstamo en cuestión y se elimine retroactivamente cualquier información del préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia, por caso -Veraz. El monto de la indemnización contempla el capital, sus intereses, más daño moral y punitivo.

Los hechos

Todo comenzó cuando el esposo de la mujer ofreció en venta una camioneta a través de las redes sociales. Lo contactó una persona de la provincia de Neuquén. Para hacer el pago le solicitó que envíe su CBU.

En ese momento se dio inicio a una serie de maniobras engañosas de parte del supuesto comprador. Le mencionó que había ido a depositar al cajero y se le había bloqueado la tarjeta. También le pidió que fuera a un cajero automático y que la llamaría alguien del banco para que siguiera los pasos que le indicaran, para que se le desbloqueara su tarjeta. Efectivamente fue contactada por otra persona quien le brindó las indicaciones y le hizo transferir un monto de dinero a un CBU.

Hicieron el reclamo en el banco y allí les informaron que habían solicitado un crédito y transferido el dinero. Descubrieron que habían sido engañados.

En su demanda a la entidad crediticia, la víctima alegó que el banco no tomó los recaudos para evitar la estafa, refiriendo que se había configurado un caso de “phishing”, que significa cosecha y pesca de contraseñas.
Fundamentos del fallo
La sentencia del juez Mariano Castro consideró fundamental determinar si la solicitud de préstamo a través de plataforma digital/electrónica resultó segura para el consumidor y si, en su caso, la prestación del servicio por parte del banco cumplió con los estándares normativos vigentes.

En este sentido no se advirtió el incumplimiento de alguna directiva o normativa por parte de la entidad bancaria.

Se destacó que “aún cuando el banco demandado no fue parte en la estafa que sufrió la damnificada y sin perjuicio de la conducta asumida por ésta, lo determinante es que el préstamo no fue solicitado ni en forma presencial ni virtual, sino que fue gestionado por un tercero desde un dispositivo celular o computadora, tal como lo consigna la pericia técnica”.

Añadió que “surgió de los propios registros fílmicos y conforme el detalle de la prueba pericial informática, que la mujer se encontraba en el cajero automático 71 del banco demandado al momento en que se solicitó -desde un dispositivo celular o computadora- el préstamo en cuestión”.
Finalmente la sentencia aclaró que en modo alguno pretende atentar contra los avances tecnológicos ni contra la celeridad en el tráfico comercial, no obstante deben extremarse los recaudos a fin de evitar las reiteradas estafas virtuales.
Este caso se encuadra en la legislación de Defensa del Consumidor, que establece una obligación de seguridad en cabeza del proveedor o prestador del servicio en tanto que, utilizados en condiciones normales, no deben presentar peligro alguno para la salud o integridad física del consumidor o usuario.