De manera sorpresiva un jefe besó en la boca a una empleada. La empresa para la que llevaba 14 años trabajando lo despidió con causa y sin indemnización. El hombre demandó a la firma, dijo que el despido fue desproporcionado y reclamó que lo indemnizaran. Pero la Cámara Laboral Segunda de Roca declaró justificada la sanción, concluyó que fue “proporcional a la falta cometida” y rechazó la demanda. Ahora el Superior Tribunal de Justicia confirmó ese fallo, al rechazar el recurso de queja que había interpuesto el hombre.
Según se probó ante la Cámara Laboral, la empleada era “la más joven del equipo, y por los dichos de los testigos, la más frágil desde su aspecto psicológico”, pues había sufrido ataques de pánico y estaba recibiendo tratamiento. La chica regresó a la oficina después de unas vacaciones y fue a saludar a su jefe directo. El hombre no sólo la abrazó con fuerza sino que además le dio un beso en la boca, sin ningún tipo de consentimiento por parte de ella.
Luego del episodio la chica se encerró en un baño a llorar, la contuvo una compañera y llamó por teléfono a su padre, mientras que el jefe la buscaba para intentar “aclarar” la situación.
El hombre, en su descargo ante las autoridades de la empresa, admitió haberle dado un beso “entre la mejilla y la boca”, pero calificó el hecho como un “exceso de efusividad” y presentó sus disculpas. Según declaró uno de los gerentes de la firma, el jefe acusado dijo que no tuvo intención de “afectar la dignidad” de la joven.
Sin embargo para la Cámara, “la conducta desplegada por el actor, consciente o inconscientemente, tiene sustento en una vulneración de la igualdad de género, pues desde un lugar de superioridad (jefe) aprovecha la oportunidad para sobrepasarse con una dependiente de su equipo, en un acto impropio y no consentido por la mujer”. El hecho, además, ocurrió en un “escenario propicio para una conducta de acoso” porque en ese momento“ no había más empleados”.
“No se puede permitir en este amplio marco de derechos humanos personalísimos, que un jefe sin más bese, abrace o acose a las empleadas, y las cosas sigan como si nada, sin límites a su conducta o comportamiento en el ámbito de trabajo; de lo contrario su mal comportamiento se puede reiterar, la vulnerabilidad de las mujeres del equipo se profundiza, da a entender que la empresa ampara este tipo de conductas, generándose un sinfín de daños directos e indirectos”, valoró el Tribunal de Roca.
“La decisión de la empresa fue la correcta, pues cuidó a la trabajadora sin revictimizarla cambiándola de lugar de trabajo u horario para evitar el contacto, pues tomó una decisión radical que muestra que este tipo de conductas no están permitidas en el establecimiento”, apreció la Cámara.
El STJ, al confirmar el fallo, sostuvo que la valoración de los hechos y del derecho que hizo la Cámara Laboral no pueden ser materia de análisis en un recurso de casación como el que intentó el hombre, ni tampoco se verifica en el caso “la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad que podría justificar la intervención excepcional de este Cuerpo”.