Un hombre de Catriel fue condenado a prisión efectiva luego de que se probara que ejerció violencia sobre la madre de su hijo. La víctima envió una carta en la que afirmó que había exagerado la denuncia y no se presentó al debate. El juicio se hizo igual y al imputado le aplicaron dos años y seis meses de cárcel.
En un fallo con escasos precedentes, una jueza de juicio de Cipolletti admitió la acusación de la fiscalía y dictó una condena de prisión efectiva por violencia de género. El episodio ocurrió el año pasado en Catriel. No se publican mayores detalles en protección de la víctima y de su hijo.
Cuando el hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre, protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.
Para el Código Penal de la Nación las lesiones constituyen un delito “dependiente de instancia privada”, es decir que requiere la denuncia de la parte damnificada. Sin embargo una vez cumplido ese requisito, el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de avanzar con la investigación por más que no cuente con el consentimiento de la víctima.
En el caso de Catriel el testimonio de la víctima fue filmado por representantes de la fiscalía e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.
En la previa del juicio, la damnificada envió una carta para retirar la denuncia. En ese texto sostuvo que había exagerado la situación, impulsada por sentimientos de rencor.
Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía “una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares”.
Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la fiscalía optó por llevar el caso a juicio.
En la sentencia la jueza hizo mención a la obligaciones que asumió el Estado para perseguir, erradicar y condenar la violencia de género y también a las distintas fases del ciclo de la violencia. Analizó el caso bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva
racionalidad jurídica que conlleva al análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la
integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y
su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan.
“En este sentido y con este enfoque amplio es que puedo afirmar que las lesiones han sido llevadas adelante en un contexto de violencia, donde la víctima ha quedado reducida y donde hay una asimetría de poder del hombre hacía la mujer”, puntualizó.
Una semana después del juicio de responsabilidad, se realizó la fase de cesura. Y en esa instancia el hombre fue condenado a dos años y seis meses de prisión efectiva. Se consideró que el acusado arrastraba una condena en suspenso por una infracción a la ley de estupefacientes. Por ello, ante el incumplimiento de la pauta de conducta que le imponía no cometer nuevos delitos, se le revocó la condicionalidad, se produjo unificación y recibió pena de cumplimiento efectivo.