Un cliente de una cadena de supermercados de Cipolletti solicitó un préstamo ante una financiera que funcionaba dentro del mismo local comercial. A solo dos cuotas de la cancelación total, le ofrecieron una bonificación a cambio de renovar el crédito. Tiempo después un estudio jurídico comenzó a hostigarlo telefónicamente y lo colocaron en el listado de deudores del Banco Central. Ahora tendrán que indemnizarlo.
El hombre inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después se presentó en el juzgado de Paz. Contó con el acompañamiento de la defensa pública de Cipolletti. El expediente se inició bajo el mecanismo de menor cuantía, enmarcado en la ley de Defensa del Consumidor.
El cliente demandó a la firma Cordial Compañía Financiera S.A y a Walmart SRL. Sostuvo que todo ocurrió en el supermercado Chango Más de Cipolletti y que allí mismo funciona el local que otorga préstamos.
En un principio accedió a 15 mil pesos a pagar en doce cuotas pero canceló la décima y le ofrecieron una renovación. Le otorgaron otros 15 mil y le bonificaron las últimas dos cuotas del primer préstamo. Aceptó la oferta aunque algún tiempo después comenzó a recibir llamados telefónicos. Le reclamaban justamente esas dos últimas cuotas impagas y aunque él explicó los alcances de la propuesta su caso fue derivado a un estudio jurídico. Finalmente lo incluyeron en la base de datos de deudores del Banco Central.
Durante el trámite de la menor cuantía, la financiera no se presentó a contestar la demanda. En cambio Walmart se excuso en el hecho de que solo mantenía una relación de locación con la prestamista. Negó cualquier otra vinculación, salvo el alquiler del local dentro de las instalaciones.
De todas formas, el cliente probó que las marcas y logos de ambas firmas se publican en los resúmenes de tarjetas de crédito, folletería y dentro de la misma tienda. Además el plástico de la tarjeta tiene impresa la marca y logo del supermercado.
La sentencia receptó el incumplimiento de distintos institutos previstos en la ley de Defensa del Consumidor como el trato digno, el deber de información y la publicidad engañosa. En consecuencia multó a las compañías a pagarle al cliente una cifra de dinero en concepto de daño punitivo.