Una mujer de San Antonio Oeste reclamó contra la administradora de un plan de ahorro luego de que las cuotas aumentaran de manera significativa y, además, continuaran los cobros aun después de que el vehículo que había adquirido sufriera destrucción total. El caso atravesó tres instancias judiciales y llegó al Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el último recurso presentado por la empresa.
La mujer había contratado en 2016 un plan para adquirir una Renault Duster. El vehículo fue adjudicado en 2017. En enero de 2020 sufrió destrucción total durante una tormenta. La aseguradora pagó la indemnización directamente a Plan Rombo, que era acreedora prendaria. Sin embargo, la consumidora continuó recibiendo y pagando cuotas del plan.
La demanda cuestionó, entre otros puntos, la evolución del valor de las cuotas, la información suministrada por la administradora y los pagos efectuados durante la vigencia del contrato. También pidió la devolución de sumas abonadas de más, el reintegro de gastos de administración y la aplicación de daño punitivo.
En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N.º 9 de San Antonio Oeste hizo lugar parcialmente al reclamo. La sentencia consideró que la relación estaba alcanzada por las normas de defensa del consumidor y que Plan Rombo, además de administrar el sistema, actuaba como mandataria de los suscriptores.
El fallo tuvo especialmente en cuenta la falta de información. Señaló que la empresa no acreditó haber comunicado de manera suficiente cómo se componía el valor de las cuotas ni el impacto de los incrementos. También consideró que no informó adecuadamente qué ocurriría después de que la aseguradora abonara la indemnización por la destrucción total del vehículo.
La prueba contable mostró que entre agosto de 2016 y marzo de 2021 la cuota tuvo una variación acumulada del 294,86 por ciento, mientras que el salario mínimo vital y móvil aumentó un 68,09 por ciento. La pericia también comparó los valores fijados por la administradora con los informados por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
La primera sentencia ordenó el pago de un daño punitivo equivalente a 20 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 y dispuso que, en la etapa de ejecución, se calcularan tanto los importes abonados de más como los gastos de administración que debían ser reintegrados.
Plan Rombo apeló. La Cámara Civil de Viedma confirmó los aspectos centrales de la decisión, aunque modificó la forma de calcular la devolución de lo pagado en exceso. Consideró que no correspondía tomar como base una hipotética liquidación del grupo, como había hecho la sentencia inicial, sino determinar directamente la diferencia entre lo abonado y lo que correspondía pagar según la pericia.
La Cámara mantuvo además el daño punitivo. Valoró la posición de la administradora, la cantidad de consumidores alcanzados por este tipo de contratos y la falta de información. También destacó que, pese a que la empresa había recibido la indemnización por la destrucción total del vehículo, continuó cobrando las cuotas restantes sin brindar una explicación suficiente.
La empresa intentó después llegar al Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de queja. Planteó arbitrariedad, cuestionó la aplicación de la normativa de consumo y sostuvo que las decisiones anteriores habían alterado las reglas propias de los planes de ahorro.
El STJ no abrió esa instancia extraordinaria. Consideró que la presentación incumplía requisitos formales previstos para los recursos extraordinarios y que, además, no refutaba de manera concreta los argumentos utilizados por la Cámara para rechazar la casación.
El Superior Tribunal señaló que la empresa volvió a exponer buena parte de los agravios ya planteados, pero no demostró por qué la decisión que había cerrado el acceso a la casación resultaba incorrecta. También observó que el escrito excedía el límite de renglones por página previsto en la reglamentación vigente.
Por esos motivos, el STJ rechazó la queja de Plan Rombo, le impuso las costas y declaró perdido el depósito efectuado para recurrir. De ese modo, confirmó la decisión de Cámara que había mantenido la responsabilidad de la administradora y la condena por daño punitivo, con la modificación dispuesta para calcular las sumas pagadas de más.