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Tuvieron una hija, él regresó a Brasil y dejó de tener contacto: un fallo lo privó de la responsabilidad parental

Una mujer conoció a un hombre en Brasil. Cuatro años después retomaron la relación y comenzaron a convivir en ese país. Ella quedó embarazada y la pareja se mudó a Río Negro. Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia.

Cuando la hija de ambos tenía pocos meses de vida, ocurrió un episodio de agresión física que llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen.

Desde entonces, la madre quedó a cargo de la crianza. Al principio intentó mantener el vínculo entre el padre y la niña, pero él se alejó de manera progresiva hasta perder todo contacto. Tampoco aportó dinero para alimentos, vestimenta ni otras necesidades básicas. Incluso cuando residió posteriormente en Argentina, no buscó acercarse a su hija.

La ausencia comenzó a tener consecuencias concretas. La mujer no podía completar el trámite de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del padre. También encontraba dificultades para organizar viajes al exterior.

Ante esta situación, la madre recurrió al fuero de Familia de Roca. Solicitó que se privara al hombre de la responsabilidad parental y que se reconociera judicialmente el cuidado unilateral de su hija. Argumentó que la ausencia del progenitor no solo implicaba una falta de acompañamiento afectivo y económico, sino que también condicionaba decisiones importantes para la vida de la niña.

Durante el proceso judicial se realizó un informe social y declararon testigos. La evaluación confirmó que el padre se había alejado cuando la niña tenía aproximadamente tres meses y que desde entonces no había asumido sus obligaciones. La madre se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados cotidianos, con el acompañamiento de su familia.

El informe también reconstruyó cómo vivió la niña la ausencia paterna. Durante sus primeros años comenzó a preguntar por su padre, especialmente cuando asistía al jardín de infantes. Su madre le explicó la situación y buscó acompañamiento terapéutico para ayudarla a comprender su historia familiar.

La niña también fue escuchada durante el proceso, en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. Expresó que no tenía un vínculo con su padre.

La jueza de Familia de Roca analizó las pruebas y consideró acreditado un abandono sostenido. Tampoco fue posible localizarlo para notificarlo personalmente de la demanda, por lo que debió intervenir un defensor de ausentes.

La magistrada explicó que “la ausencia actual del padre en su vida está vulnerando su desarrollo integral, lo cual lejos de beneficiarla la perjudica, pues los tiempos judiciales no son los tiempos de las infancias con lo que hacer lugar a la petición redundará en beneficio pleno de esta niña y su interés superior”.

La sentencia explicó que la responsabilidad parental comprende un conjunto de derechos y obligaciones destinados a garantizar la protección, el desarrollo y la formación integral de los hijos. Entre esos deberes se encuentran el cuidado, la alimentación, la educación y el acompañamiento durante la infancia.

También aclaró que quitar la responsabilidad parental constituye una medida excepcional, porque afecta el derecho de niños y niñas a mantener vínculos con ambos progenitores. Sin embargo, el Código Civil y Comercial permite adoptarla cuando existe abandono, incluso si el hijo permanece bajo el cuidado del otro progenitor.

En este caso, la jueza consideró que la ausencia del padre había quedado demostrada tanto en el plano afectivo como en el económico y asistencial.

La decisión se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que permite privar de la responsabilidad parental a un progenitor por abandono, incluso cuando el hijo permanece bajo el cuidado del otro. La jueza también tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente el principio del interés superior de la niña, su derecho a ser escuchada y la protección de su desarrollo integral. Además, consideró las disposiciones de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, que establecen la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, el fallo hizo lugar a la demanda y privó al hombre de la titularidad de la responsabilidad parental sobre su hija. La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.