Un papá y una mamá pudieron acordar en el sistema público de Mediación del Poder Judicial un régimen de cuidado personal compartido y alternado para sus dos hijos. El esquema estableció que ambos niños residirán de manera permanente en el domicilio familiar, mientras que sus progenitores serán quienes alternen sus estadías en la vivienda, ubicada en la comarca Viedma-Patagones.
El acuerdo surgió después de un período de dificultades para consensuar cuestiones relacionadas con el cuidado de los hijos. Tras dialogar en el ámbito de la mediación, las partes establecieron un sistema en el que los hijos conservarán como residencia permanente la vivienda familiar. De esta manera, no tendrán necesidad de trasladarse de una casa a otra. Los que se desplazarán serán la mamá y el papá.
El sistema casa nido es un modelo de organización del cuidado personal compartido en el que los hijos permanecen en la vivienda familiar tras la separación, mientras que los progenitores se turnan para convivir con ellos en la casa según el período pactado.
El acuerdo dispuso que las estadías de los progenitores en la casa se alternarán de manera equitativa, según sus horarios laborales. La organización concreta no quedó fijada mediante un cronograma permanente. En cambio, el padre y la madre pactaron definirla de manera privada cada semana, según sus respectivas obligaciones.
Otro de los puntos del acuerdo se refirió a la comunicación entre los progenitores. Ambos asumieron el compromiso de mantener un trato fluido y respetuoso respecto de las necesidades de sus hijos. Para resolver las cuestiones vinculadas con su cuidado, establecieron como pauta priorizar el bienestar de los niños.
En cuanto a los gastos relacionados con los hijos, pactaron afrontar en proporciones iguales tanto los de carácter ordinario como los extraordinarios que pudieran surgir.
El mecanismo previsto incluye el intercambio de comprobantes. Cada progenitor deberá compartir por WhatsApp los comprobantes correspondientes a los gastos que afronte por los hijos. A partir de esa comunicación, la otra parte contará con un plazo de siete días corridos para abonar la proporción que le corresponda.