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La echaron por videollamada y aunque el tribunal consideró que no es un medio valido, reconocieron la relación laboral

La relación llegó a un punto de quiebre durante una videollamada de WhatsApp. Una kinesióloga sostuvo que el responsable de una empresa dedicada a internaciones domiciliarias le comunicó que ya no continuaría con sus tareas.

La profesional recorría los domicilios junto con una enfermera de la empresa. Al comienzo atendía pacientes en Cipolletti y, poco después, sumó prestaciones en Cinco Saltos. La firma aportaba un vehículo para esos traslados. La trabajadora también afirmó que, ante determinadas ausencias o cambios de turnos, debía realizar las visitas con su auto particular y asumir los gastos.

Después de la comunicación por WhatsApp, la trabajadora envió una carta documento. Exigió que la empresa aclarara su situación, registrara la relación laboral y abonara diferencias salariales.

La firma respondió que no existía un vínculo de trabajo y sostuvo que la profesional había prestado servicios bajo un contrato civil. Frente a esa negativa, la kinesióloga se consideró despedida.

El fuero Laboral de Roca tomó la videollamada como antecedente de la desvinculación, pero no como el acto formal que extinguió el vínculo laboral. La sentencia señaló que esa decisión se había transmitido por un “canal no oficial”. Luego, la profesional inició una demanda contra la empresa y contra su socio gerente. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar de manera parcial a la acción y reconoció la existencia de una relación laboral.

La empresa negó que hubiera existido un contrato de trabajo. Sostuvo que la kinesióloga era una profesional independiente y que había firmado un contrato de prestación de servicios. También afirmó que existieron quejas de pacientes, ausencias y problemas en el cumplimiento de sus tareas. La firma defendió la validez del acuerdo civil y rechazó los reclamos laborales.

Para resolver el caso, el tribunal aplicó la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento de los hechos. También analizó el artículo 23, que permite presumir la existencia de un contrato laboral cuando se acredita una prestación de servicios. Los jueces entendieron que correspondía a la empresa demostrar que el vínculo tenía una naturaleza distinta. Para la Cámara, esa prueba no fue suficiente.

La sentencia afirmó que “la subordinación jurídica surge con notoria evidencia”. El tribunal dio mayor valor a la forma real en que se desarrolló el trabajo que al nombre elegido para el contrato. También sostuvo que la emisión de facturas y la inscripción como monotributista no alcanzaban para demostrar una actividad autónoma.

Los testimonios tuvieron un papel central. Una enfermera de la empresa contó que pasaba a buscar a la kinesióloga por su domicilio y que ambas recorrían las casas de los pacientes. Declaró que trabajaban de lunes a viernes y que las visitas comenzaban por la mañana. También explicó que existía una organización previa, que la empresa comunicaba el ingreso de nuevos pacientes y que las ausencias debían coordinarse. Otros testigos confirmaron que la firma asignaba los pacientes y que la profesional salía de manera habitual para cumplir esas prestaciones.

Con esas pruebas, la Cámara concluyó que existía dependencia jurídica y económica. La trabajadora recibía una suma mensual, atendía pacientes que no eran propios y formaba parte de una estructura organizada por la empresa. El fallo también consideró justificado el despido indirecto. La clave no fue la validez de la videollamada como despido formal, sino la posterior negativa de la empresa a reconocer la relación laboral. La sentencia reconoció indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otras sumas. También ordenó la entrega de los certificados laborales. En cambio, rechazó algunas multas y no extendió la responsabilidad personal al socio gerente.