Skip to content

Rechazaron un amparo ambiental contra una obra vial en Bariloche y levantaron la suspensión

 

El Poder Judicial rechazó un amparo ambiental que cuestionaba la apertura de una calle en un sector de Bariloche señalado como un posible humedal y levantó la suspensión provisoria de los trabajos que había dispuesto al inicio del proceso. La decisión se tomó después de analizar informes técnicos, documentación sobre el proyecto y las características del terreno, además de realizar una inspección judicial en el lugar.

El planteo cuestionaba las obras realizadas en una parcela ubicada entre los barrios 112 y 150 Viviendas. Según se sostuvo en la presentación, los trabajos habían incluido remoción de vegetación, movimientos de suelo, rellenos, nivelación y compactación, con una posible afectación sobre las condiciones ambientales e hídricas del lugar.

El reclamo advertía especialmente sobre la presencia de vertientes, paleocauces, suelos hidromórficos, un nivel freático cercano a la superficie y escurrimientos relacionados con el arroyo Ñireco. Desde esa perspectiva, se planteó que la continuidad de las obras podía modificar los drenajes y el funcionamiento del ecosistema del sector.

Frente a esa situación, y ante la falta de información suficiente para determinar con precisión las características del lugar y su relación con la obra, la jueza que intervino en el amparo había dispuesto inicialmente la suspensión provisoria de los trabajos. La medida se fundó en el principio precautorio y se mantuvo mientras se reunían elementos técnicos y administrativos para resolver el planteo.

Durante el trámite se incorporaron informes del Municipio, del Concejo Municipal y de las áreas técnicas vinculadas con Áreas Protegidas y Planeamiento. También se requirió documentación relacionada con el proyecto urbanístico y se realizó una inspección judicial para observar directamente el terreno y el entorno en el que se encuentra la traza.

La inspección permitió constatar que la parcela está rodeada por un importante desarrollo urbano, con viviendas, servicios y otras obras de infraestructura. También se observó que la calle cuestionada se encuentra conectada con una vía existente y que en sectores próximos se desarrollan otros proyectos viales destinados a mejorar la conexión entre distintos puntos de la ciudad.

Uno de los aspectos centrales que debía determinarse era si el lugar intervenido constituía efectivamente el humedal denominado “El Abrazo”. Los informes incorporados al expediente señalaron que el Municipio se encuentra trabajando en un inventario de humedales para determinar límites, áreas de protección y niveles de vulnerabilidad. Sin embargo, la prueba reunida no permitió establecer que el sector estuviera oficialmente delimitado e individualizado como un humedal con esa denominación.

La sentencia, de todos modos, reconoció las características hídricas particulares del inmueble. Los informes describieron la existencia de surgencias, escurrimientos superficiales y subsuperficiales y estructuras naturales y artificiales vinculadas con el drenaje. Uno de los estudios incluso identificó un desagüe de aproximadamente 250 metros con escurrimientos permanentes y analizó distintas alternativas para el manejo de las aguas.

En ese punto, la información aportada por el Municipio indicó que el diseño de la obra contempla medidas destinadas a mantener y ordenar la dinámica hídrica existente. Entre ellas se encuentran la preservación de un cauce dentro del inmueble, la conducción de surgencias subsuperficiales mediante drenes y distintas obras para conducir los excedentes pluviales y mantener los escurrimientos hacia el arroyo Ñireco.

Con todos esos elementos, la magistrada concluyó que no se habían incorporado pruebas técnicas suficientes para acreditar que la apertura de la calle hubiera provocado una alteración ambiental dañosa. Tampoco encontró acreditados los presupuestos necesarios para disponer la recomposición ambiental solicitada en el amparo.

Por ese motivo, se rechazó el amparo colectivo en cuanto pretendía impedir la continuidad de la traza vial y obtener la recomposición ambiental. También quedó sin efecto la medida cautelar que había suspendido provisoriamente los trabajos y las costas fueron impuestas por su orden.