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Prohibieron difundir imágenes de una niña y remarcaron que el cuidado es responsabilidad de ambos progenitores

Una mujer que trabaja en una heladería tuvo que llevar a su hija al trabajo porque no tenía con quién dejarla. En esa oportunidad, se registraron tres fotografías de la niña mientras jugaba en el local. Las imágenes aparecieron después en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería. Para la madre, se trataba de retratos de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria.

El padre interpretó la situación de otra manera. Sostuvo que la imagen de su hija se había utilizado sin su consentimiento en una cuenta comercial. Por eso, pidió que se retirara todo contenido que permitiera identificar a la niña y que se prohibieran nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios. La madre, por su parte, retiró las imágenes.

El hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija. El fuero de Familia de Roca hizo lugar al pedido. Ordenó a la madre que se abstenga de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo.

Al analizar el conflicto, la jueza puso el foco también en las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.
La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar. También recordó que el cuidado de la niña no corresponde solo a la madre.

“Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres”, expresó la jueza en la sentencia.

Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. También recurrió a la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a sus derechos en los entornos digitales.

El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, según su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.

La jueza consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario. Al mismo tiempo, señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar.

Así, la resolución no se limitó a prohibir la exposición pública de la niña. También dispuso que ambos progenitores deben organizar su cuidado y asumir sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.

El fallo también instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar a través del diálogo y los acuerdos.