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La Corte Suprema confirmó el fallo del STJ sobre la transferencia de la línea eléctrica que abastece a Bariloche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja de EdERSA contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había desestimado su demanda por la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA a Transcomahue. De esta manera, quedó firme el fallo provincial sobre la línea de alta tensión que conecta la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y Bariloche.

El planteo de EdERSA se dirigió contra una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que ordenó transferir la posesión y operación del sistema a la empresa estatal Transcomahue. La medida se adoptó tras el vencimiento del contrato de suministro eléctrico para Bariloche.

La empresa sostuvo que había adquirido la propiedad de las instalaciones por toda su vida útil o por un plazo de 95 años. Alegó que la transferencia afectaba su derecho de propiedad, la privaba de ingresos y alteraba el equilibrio económico de su contrato.

La demanda fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y luego por el STJ. El máximo órgano judicial provincial consideró que el contrato había otorgado a EdERSA un derecho de uso sobre los activos, no su propiedad. También sostuvo que la Provincia podía modificar las condiciones de la concesión por razones de interés público y que no se había probado una alteración sustancial de su equilibrio económico.

Al examinar la presentación de la empresa, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con el requisito de “fundamentación autónoma”. En particular, señaló que EdERSA no logró rebatir los fundamentos centrales de la sentencia del STJ que pretendía cuestionar.

La Corte indicó que la empresa no había refutado adecuadamente el argumento del STJ según el cual el contrato le había otorgado un derecho de uso sobre las instalaciones y no su propiedad. Consideró insuficiente la remisión a las cláusulas contractuales porque el recurso no explicaba de manera concreta cómo esas disposiciones demostraban la arbitrariedad del fallo provincial.

La Corte también analizó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que la empresa invocaba para sostener su titularidad sobre ALIPIBA. Advirtió que ese acto actualizaba la remuneración por el servicio de transporte para preservar la continuidad del suministro en Bariloche, pero dejaba expresamente pendiente la controversia entre EdERSA y Transcomahue.

La Corte desestimó la queja por insuficiencia de su fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia acerca de la propiedad de las instalaciones. Con ese alcance, quedó firme la sentencia del STJ que había rechazado la demanda de nulidad.