Desde que era muy chica, una joven encontró en la pareja de su madre mucho más que una figura adulta dentro de una familia ensamblada. Durante casi dos décadas, él estuvo presente en su crianza, la acompañó en momentos importantes, atendió sus necesidades y le brindó educación, atención médica y contención emocional.
Con el paso de los años, ese vínculo se consolidó sobre el cariño, el amor y la dedicación. Para ambos, la relación tenía un nombre claro mucho antes de llegar al Poder Judicial: eran padre e hija.
La historia con su padre biológico fue diferente. Después de la separación de sus progenitores, cuando ella todavía era pequeña, él se trasladó a otra provincia y el contacto se interrumpió. Aportó algunas sumas de dinero en concepto de alimentos, pero no mantuvo una relación cotidiana con su hija.
Años después, la chica buscó restablecer el vínculo y consiguió comunicarse con él. Hubo algunos encuentros breves en Roca, pero el contacto volvió a cortarse. Mientras tanto, ella creció dentro de la familia de su padre de crianza, donde también construyó lazos con sus hermanos y con la familia ampliada.
Así, la joven y el esposo de su madre iniciaron una acción de adopción integrativa para que esa relación familiar tuviera reconocimiento legal. El fuero de Familia de Roca analizó la historia familiar, los consentimientos incorporados al expediente y una pericia psicológica. La jueza concluyó que existía una relación paterno-filial sólida y concedió la adopción de integración con carácter pleno.
Durante el proceso no fue posible localizar al padre biológico para notificarlo personalmente. El hombre no se presentó en el expediente. Esa situación se correspondió con lo relatado por la joven acerca de los últimos años.
Para resolver, la jueza aplicó el Código Civil y Comercial que regulan la adopción de integración. La norma permite, de manera excepcional, la adopción de una persona mayor de edad cuando se trata del hijo o hija del cónyuge o conviviente y cuando se acredita que la persona fue criada y reconocida en los hechos como hija.
También tomó en cuenta el derecho constitucional y convencional a la familia, al nombre y a la identidad. Al describir el vínculo que encontró acreditado en el expediente, la magistrada destacó “el gran cariño, amor, responsabilidad y dedicación” con que el padre de crianza había criado, educado y amado a la joven.
La prueba psicológica tuvo especial relevancia. El informe describió una relación de larga data, con presencia estable, sostén durante etapas importantes del crecimiento, acompañamiento cotidiano y reconocimiento mutuo del vínculo.
También señaló que la adopción representaba la formalización jurídica de una realidad afectiva que ya existía. En una audiencia, el hombre expresó que considera a la joven como su hija y que sólo buscaba consolidar aquello que ambos ya vivían como una relación entre padre e hija. Ella manifestó el mismo sentimiento.
La joven también pidió cambiar su apellido. Explicó que desde hacía años se identificaba con el apellido de su padre de crianza y que quería sumar el de su madre. Incluso había solicitado a la facultad que esperara para gestionar su título hasta contar con la sentencia.
El fallo consideró que el nombre forma parte del derecho a la identidad y que esa identidad no depende únicamente de los datos biológicos, sino también de la historia personal, los afectos y los vínculos familiares construidos a lo largo de la vida.
La sentencia concedió la adopción de integración plena y autorizó la modificación del apellido en los términos solicitados por la joven. También ordenó la inscripción de la nueva situación familiar ante el Registro Civil. De esta forma, el fallo otorgó reconocimiento jurídico a un vínculo que, según las pruebas y los testimonios , llevaba casi dos décadas construido en la vida cotidiana sobre el cuidado y la pertenencia.